La sentencia que elabora el magistrado Andrés Martínez Arrieta encaja los hechos de la instrucción y el juicio oral en el artículo 417 del código penal: revelación de datos reservados.
Se trata del 4.1: «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
El fallo puntualizado que se aplicará la inhabilitación especial en su modalidad inferior al máximo, es decir, será de dos años, y fuentes jurídicas estiman que Álvaro García Ortíz, no tendrá que abandonar la carrera, algo que la sentencia sólo la sentencia puede aclarar porque del reglamento del Ministerio Fiscal se desprendería lo contrario.
Pero además el fallo dice tras condenar por el artículo 417.1 ya citado del código penal otras dos cosas que han pasado casi inadvertidas: «Le absolvemos por todos los demás delitos objeto e la acusación» y «los objetos intervenidos en los registros practicados serán devueltos a sus titulares y, en su caso, se destruirán».
Los delitos por los que se absuelve son el del 417.2, según el cual «si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de 12 a 18 meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años». Y también los delitos de prevaricación y el delito de infidelidad en la custodia de documento (artículos 413 a 416).
Dos delitos fiscales
El magistrado Martínez Arrieta accedió a la ponencia no por turno sino porque la ponente, Susana Polo, propuso durante las deliberaciones a puerta cerrada -secretas- absolver al fiscal general al no apreciar prueba de que había filtrado el correo del abogado Carlos Neira, representante legal de Alberto González Amador, pareja de Isabel Diaz Ayuso, en las negociaciones con la Fiscalía para alcanzar un pacto de conformidad, lo que exigía a su cliente reconocer dos delitos fiscales (350.961 euros en sus declaraciones de loa ejercicios 2020 y 2021).
Las negociaciones de conformidad en cuestión se rigen por el protocolo de 2009 vigente que firmaron la Fiscalía General del Estado, el Colegio de Abogados de Madrid y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) donde se estima que esas negociaciones son «confidenciales«.
Martínez Arrieta antes de terminar las deliberaciones del tribunal -el juicio oral acabó el 13 de noviembre- acudió el 18 de noviembre al Colegio de Abogados de Madrid para impartir un curso dirigido a los abogados de oficio.
Y al terminar se dirigió a su audiencia: «Concluyo, que tengo que poner la sentencia del fiscal general».
Martínez Arrieta y los otros seis magistrados del tribunal todavía no habían terminado sus deliberaciones ese día 18 de noviembre. La prueba es que el 20 de noviembre, dos días más tarde, se acordó, acabadas las deliberaciones, emitir un comunicado con el fallo de lo tratado, ya que elaborar la sentencia exigiría varias semanas de trabajo.
Las deliberaciones son secretas según la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) El artículo 233 dice: «Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares«. Y la ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 139, dice que son secretas en idénticos términos a la LOPJ citada.
Martínez Arrieta vulneró el secreto porque reveló mientras se deliberaba que el ponente era él (es el ponente el que hace la ponencia, en efecto), siendo que públicamente la ponente era la magistrada Susana Polo. De la vulneración de ese secreto se deducía que el tribunal se había dividido y que al asumir él la tarea de «hacer la sentencia» la ponente Polo había quedado en minoría y, por tanto, había tenido que cederla, como es normal.
La revelación de Arrieta es la vulneración de un secreto nada menos que en la sede del Colegio de Abogados de Madrid, la primera entidad que presentó una querella contra el fiscal general del Estado, admitida por el juzgado 18 de Madrid en marzo de 2024, y reconocida como acusación popular por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 7 de mayo de 2024. Esta acusación popular solicitó cuatro años de prisión para García Ortíz.
Arrieta en efecto tenía que «hacer la sentencia del fiscal general», pero primero el tribunal debía terminar las deliberaciones. La magistrada Polo, en efecto tuvo que declinar su ponencia al proponer la absolución del fiscal General del Estado, ponencia que asumió Martínez Arrieta.
Fuentes del Supremo señalan que Martínez Arrieta se ha repartido con el magistrado Manuel Marchena el trabajo. Marchena propició la imputación de García Ortíz desde la Sala de Admisión, que lo hizo en un auto el 15 de octubre de 2024.
El delito que presuntamente ha cometido Martínez Arrieta al violar el secreto de las deliberaciones es considerado por no pocos juristas como más grave que la revelación de datos reservados. Porque se trata de vulnerar la LOPJ mientras que a García Ortíz se le acusó de revelar datos considerados no por la ley como «confidenciales» sino por el protocolo citado de 2009.
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