Son más de 8.000 las embarcaciones que conforman la flota de bandera española en la actualidad, de las que más de 375 operan en aguas de altura y gran altura. Por complejas que se presenten las condiciones de la mar, y por vetusta que sea la edad media en el sector —que lo es, con 36 años, según los datos oficiales—, los hundimientos son hechos felizmente excepcionales. Los barcos están diseñados para soportar condiciones extremas; no son fáciles de hundir. Por esto mismo, el informe final de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim) aludió a una concatenación de múltiples negligencias para explicar por qué el ‘Villa de Pitanxo‘ sucumbió al envite del Atlántico aquella noche del 15 de febrero de 2022 tras haber realizado decenas de mareas, con viradas y recogidas de aparejo, en el mismo caladero. Pero el diagnóstico de la Ciaim no es ni decisivo ni punitivo, de modo que será en el juicio en el que habrá de demostrarse, sin ningún género de dudas, que el buque de Pesquerías Nores Marín se fue a pique por el comportamiento negligente del capitán y la armadora y no, como han defendido éstos desde un inicio, por un súbito fallo del motor principal. El hecho es que Nores será indemnizado con 5,1 millones de euros por tres aseguradoras —ya hay un acuerdo en firme— tras haber probado en un procedimiento civil que el pesquero sí reunía «las condiciones técnicas de navegabilidad».
De modo que, de cara al esclarecimiento de los motivos del naufragio —fallecieron 21 de las 24 personas que iban a bordo—, existen ahora mismo dos argumentos contradictorios: el recién refrendado por el juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por una parte, y el de los técnicos de la Ciaim, por otra. La propia Audiencia Nacional, encargada de la instrucción del caso, mantiene la condición de investigados (imputados) al capitán, Juan Enrique Padín, la empresa y dos directivos de la misma. Será en el auto de apertura de juicio oral donde clarificará, eventualmente, por qué delitos se sentarán en el banquillo.
La victoria
El procedimiento civil contra las aseguradoras fue iniciado por la propia Pesquerías Nores, si bien no incluyó a British Marine, la compañía británica con la que suscribió una póliza específica para responder ante una eventual sentencia condenatoria y el pago de indemnizaciones millonarias a los familiares de las 21 víctimas. Por eso la demanda se centró en las empresas con las que tenía las pólizas por el valor del propio barco y las capturas. Así lo dejó claro la sentencia del Mercantil, ahora firme: «Al asegurado basta con acreditar la existencia de un daño, y corresponde a la aseguradora demostrar que el riesgo que originó el daño está fuera de la póliza».
Las aseguradoras se centraron, tanto en el juicio como en las periciales aportadas, en demostrar la «innavegabilidad técnica» del ‘Villa de Pitanxo’, no en la presunta negligencia en las maniobras de Juan Padín ni tampoco en los «peligros» inherentes de la mar. Es decir, rechazaron pagar a Nores por el hundimiento del buque y fueron llevadas a juicio porque, a su criterio, el pesquero no reunía las condiciones técnicas para faenar en Terranova. La jueza llamó la atención en la sentencia sobre el hecho de que la representación legal de las aseguradoras hubiese aportado solo fotografías sin fechar del ‘Pitanxo’, donde se apreciaría una escora a babor, para demostrar un sobrepeso del buque que, para la Ciaim, sí resultó clave en el naufragio.
Por otra parte, una de las personas que constan en la sentencia del procedimiento civil es Agustín Navarro, de Capitanía Marítima de Vigo. Durante su declaración en el juicio certificó que el ‘Villa de Pitanxo’ tenía todos los certificados en regla y rechazó asimismo que se hubiesen realizado esas obras en el interior del buque. El mismo Navarro fue el inspector que firmó, en marzo de 2018, el informe de estabilidad del pesquero que indicaba una prohibición expresa de «faenar en zonas de formación de hielos», como desveló la investigación de Faro de Vigo en exclusiva. El pesquero realizó 18 mareas completas en este caladero, clasificado internacionalmente como «de formación de hielos», tras haber recibido aquel informe.
La sentencia que acaba de devenir en firme, en todo caso, dejó claro que «si la afectación al ángulo de inundación por la tolva de desperdicios del ‘Villa de Pitanxo’ resultó causa o no del naufragio, u cualquier otra diferente apuntada en el juicio, es cuestión que resulta ajena a la esta controversia civil».
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