La licitación del proyecto para construir 221 viviendas de protección pública en Alicante aclara el marco técnico y jurídico que deberán asumir las promotoras que concurran al concurso, vinculado al Plan Vive de la Generalitat. El documento, que formaliza la colaboración público-privada entre el Ayuntamiento y el Consell, incorpora un régimen de obligaciones, garantías y penalizaciones detallado.
Los pliegos establecen que las empresas dispondrán de dos meses desde la firma del contrato de arras para solicitar la licencia de obras y la calificación provisional de vivienda protegida. También deberán iniciar la construcción en un plazo máximo de dos meses desde la concesión de esa licencia. Una vez arranquen los trabajos, las obras deberán ejecutarse en un máximo de 36 meses, hasta alcanzar la certificación final. Cualquier retraso respecto a ese calendario implicará una penalización automática de 200 euros por día hábil, a la que podrán sumarse sanciones adicionales si durante la ejecución no se cumplen los compromisos asumidos en la oferta técnica.
Junto a los plazos, el pliego introduce una estructura de sanciones dual: una en fase de proyecto —si el anteproyecto no refleja los compromisos con los que la empresa ganó puntos en la licitación— y otra en fase de obra —cuando la construcción ejecutada no se ajusta a lo prometido—. En ambos casos, la multa será también de 200 euros diarios hasta la subsanación. Estas penalizaciones se suman al mecanismo de resolución del contrato si la promotora incumple obligaciones consideradas esenciales, como no obtener la licencia, no alcanzar la calificación definitiva o no destinar íntegramente el suelo a vivienda protegida.
Si se toma como referencia el precio máximo del metro cuadrado, las viviendas de 90 metros cuadrados podrán tener un precio de hasta 242.000 euros (sumando el 10 % de IVA); las de 120 metros cuadrados, 316.800 euros; y las de 60 metros cuadrados un precio máximo de 158.400 euros, impuestos incluidos.
Licitación
La licitación, dividida en un lote con cuatro parcelas por valor de 4,3 millones y otra parcela adicional de 1,29 millones, mantiene el esquema previsto por el Consell: la fórmula de pago será la permuta de viviendas terminadas, que pasarán a engrosar el parque municipal. Las previsiones técnicas sitúan esa recepción municipal en alrededor de una treintena de pisos, aunque la cifra final dependerá de las ofertas que presenten las empresas, ya que la adjudicación prima tanto la calidad del proyecto como el número de metros útiles ofrecidos al Ayuntamiento. Las empresas tienen hasta el 26 de febrero de 2026 para presentar las ofertas a los dos lotes.
El pliego también determina cómo se concentrarán esas viviendas de permuta: si el número entregado permite completar el bloque de la calle Banda de los Claveles, esa será la ubicación prioritaria. En caso contrario, las viviendas se situarán en Jaime I, 9. El documento especifica además que cualquier exceso de metros útiles respecto a la oferta será absorbido sin compensación para la empresa, mientras que si la superficie final es inferior a la comprometida, solo se admite una reducción máxima del 5 %, obligando a compensar económicamente al Ayuntamiento si se supera ese margen.
Entre los requisitos para participar, el pliego exige a las licitadoras una solvencia económica mínima de dos millones de euros de volumen de negocio acumulado en los últimos cinco años, junto con la acreditación de fuentes de financiación y experiencia en la construcción de, al menos, 30 viviendas en los últimos veinte años. También deberán presentar un estudio de viabilidad en formato Excel con fórmulas abiertas, un cronograma completo y un anteproyecto técnico de hasta diez planos por parcela.
Sistema mixto
Las propuestas se evaluarán con un sistema mixto: 40 puntos para la calidad técnica (urbana, habitacional y constructiva) y 60 puntos para la oferta económica, que pondera tanto el número de viviendas como los metros útiles ofrecidos en permuta. Las empresas tendrán tres meses para presentar sus ofertas desde la publicación oficial.
El texto contractual consolida así el marco que regirá la operación de vivienda protegida en la ciudad, una actuación repartida entre Tómbola-Los Ángeles, Gran Vía Sur, PAU 1 (con doble solar) y la avenida de Dénia y que deberá resolver, a partir de ahora, el interés real del sector por un modelo que combina exigencias estrictas con la oportunidad de desarrollar promociones en suelo municipal.
Este miércoles, coincidiendo con la licitación de las parcelas, el secretario autonómico de Vivienda, Sebastián Fernández, ha destacado «el buen ritmo en el que se está desarrollando» el plan y ha puesto como ejemplo el caso de la ciudad de Alicante: «En estos momentos tenemos más de 730 viviendas protegidas en distintos procesos de desarrollo, lo que permitirá, a medio y largo plazo, dar respuesta eficaz a la necesidad de vivienda a precios asequibles».
Requisitos
Como se trata de viviendas de protección pública, las condiciones de acceso las marca la Generalitat y se establecen en el decreto 180/2024 de 10 de diciembre del Consell, por el que se aprobó el régimen jurídico de estas viviendas en la Comunidad. En el artículo 41 de este decreto se indican los requisitos generales de acceso.
El índice de referencia será el Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), utilizado para determinar el nivel de ingresos necesario para acceder a ayudas. En 2025 el índice se fija en pagas mensuales de 600 euros, y el decreto del Consell fija que la unidad familiar solicitante no supere el Iprem en 14 pagas anuales (8.400 euros) multiplicado por 6,5 en los pisos de protección pública de régimen general. Es decir, que los ingresos de la unidad familiar no sobrepasen, en este caso, los 54.600 euros anuales.
En el caso de la promoción para jóvenes, los ingresos de la unidad familiar no debe superar el Iprem multiplicado por 5,5, es decir, los 46.200 euros anuales. Se darán excepciones en algunos casos, ya que habrá más flexibilidad en los niveles de renta si un integrante de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, por cada menor de edad a cargo de la unidad familiar si se trata de descendiente en primer grado o de persona en acogimiento familias, por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad familia o por cada persona de entre 18 y 35 años que integre la unidad familiar o de convivencia.
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