Acto fallido de Andrés Martínez Arrieta. El día 18 de noviembre mientras los siete magistrados deliberaban sobre la sentencia a poner al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, el presidente del Tribunal y presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, anunció en el Colegio de Abogados de Madrid, al término de un curso: «Y con esto señores concluyo porque tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado«.
El tribunal de enjuiciamiento dictó el visto para sentencia del caso del fiscal general del Estado el jueves 13 de noviembre.
Estaba en plenas deliberaciones el 18 de noviembre cuando Martínez Arrieta acudió a un curso que impartía en el Colegio de Abogados de Madrid, entidad que presentó la primera denuncia y querella contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos. Y la primera que fue admitida a trámite en la Audiencia de Madrid y enviada al Tribunal Superior de Justicia (TSJM) para investigar al fiscal general del Estado.
Ese martes 18 de noviembre el Tribunal seguía deliberando sobre el juicio oral, que había finalizado el 13 de noviembre.
La magistrada ponente de la sentencia era Susana Polo.
La filtración de la noticia de que Martínez Arrieta iba a hacer la sentencia, es decir, que Martínez Arrieta asumía la ponencia que correspondía a la magistrada Polo, tiene dos componentes.
El primero es una revelación de datos reservados (artículo 417 del Código Penal) ya que las deliberaciones son secretas.
El segundo es que al asumir la ponencia Martínez Arrieta aportaba un dato fundamental. Y es que si Martínez Arrieta asumia la ponencia eso quería decir que se estaba operando un cambio en el Tribunal, a saber que la ponente, Susana Polo, tendría que ceder la ponencia al ser minoritaria, y ello insinuaba que Martínez Arrieta al asumir la ponencia -el que ya reflejaba el criterio de la mayoría del tribunal- iría por una sentencia condenatoria.
Es curioso que ni Martínez Arrieta ni los otros dos magistrados, el coordinador del curso Antonio del Moral y Juan Ramón Berdugo, tuvieran el cuidado de anular su participación de un curso organizado por una de las acusaciones populares, el Colegio de Abogados de Madrid, que pedía 4 años de prisión en el juicio oral.
¿Hubieran participado los tres magistrados en uno de los cursos que organiza la Fiscalia General del Estado para fiscales y en el que participan magistrados unos días después de celebrado el juicio?
La respuesta, seguramente, es no.
Una querella contra Martínez Arrieta tendría que ser asumida por la llamada Sala del 61, presidida por Isabel Perelló, presidenta del Tribunal Supeemo, e integrada por los presidentes de las cinco Salas del Supremo y los 5 más antiguos y los 5 más modernos de cinco salas.
Lo que es un hecho es que Martínez Arrieta vulneró el secreto de las deliberaciones de un tribunal de enjuiciamiento que encaja en el artículo 417 del Código Penal, el mismo que va a aplicar, según el fallo, adelantado el 20 de noviembre, el magistrado Martínez Arrieta en la sentencia que elabora estos días. Y a ello se puede añadir la insinuación de que la sentencia sería condenatoria, al cambiar la ponencia.
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