Cuando una pareja se divorcia, uno de los aspectos más delicados es el reparto de los bienes en común. Entre ellos, el más habitual y el que más conflictos suele generar es la vivienda familiar. Decidir qué hacer con ella no es fácil, sobre todo cuando hay hijos menores y se deben priorizar sus intereses. Los juzgados, en muchos casos, no reparten la propiedad, sino que atribuyen el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, normalmente al progenitor custodio.
Esto significa que, aunque ambos sigan siendo propietarios de la casa, solo uno puede vivir en ella, al menos de forma temporal. Este uso no implica necesariamente la cesión de la propiedad, sino que se otorga como medida de protección, especialmente para los hijos, quienes deben mantener cierta estabilidad tras la ruptura familiar. La duración de este derecho de uso puede estar sujeta a ciertas condiciones, como la mayoría de edad de los hijos o la mejora de la situación económica del progenitor que lo recibe.
¿Puedo vender la casa?
En este contexto, muchos propietarios se preguntan qué opciones tienen si ya no pueden utilizar su vivienda, pero siguen pagando una hipoteca o desean vender su parte. ¿Es posible hacerlo si el uso de la vivienda ha sido atribuido al ex cónyuge?
¿Puedo vender mi vivienda si el uso se lo han atribuido a mi ex? / Ferran Nadeu
La abogada Laura Lobo, experta en derecho de familia, lo explica con claridad: “Si le atribuyen el uso de la vivienda a tu ex, puedes venderla perfectamente”. Según la letrada, se trata de una situación muy común tras el divorcio, especialmente cuando uno de los progenitores se queda con la custodia de los hijos y, por tanto, con el uso de la casa familiar. El otro, que sigue siendo copropietario, suele plantearse si puede vender su parte o incluso la vivienda completa.

Una imagen de una pareja que decide iniciar los trámites de divorcio. / Cedida
La respuesta de la abogada es afirmativa: sí se puede vender, pero con una condición importante. “Hay que tener en cuenta que se vende con el derecho de uso”, explica Lobo. Esto significa que el comprador debe saber que está adquiriendo un inmueble en el que no podrá entrar ni disponer libremente, ya que existe un derecho de uso atribuido por resolución judicial a una tercera persona, en este caso, la expareja del vendedor.
Vender no extingue el derecho de uso
Por tanto, vender no extingue el derecho de uso. Si el comprador adquiere la vivienda, deberá respetar ese derecho mientras esté vigente. “Es fundamental que el nuevo propietario conozca esta situación para evitar malentendidos o conflictos legales”, añade la abogada. Y aclara que esto no afecta al derecho de propiedad, que es independiente del uso. Es decir, uno puede vender su parte o incluso todo el inmueble, pero el uso seguirá siendo de quien lo tenga asignado judicialmente.
Laura Lobo destaca la diferencia clave entre los dos conceptos: “El derecho de propiedad y el derecho de uso son diferentes”. Aunque el vendedor ya no sea el dueño, la persona con el derecho de uso puede seguir viviendo allí, sin que el nuevo propietario pueda desalojarla. Solo cuando se extinga el derecho de uso (por ejemplo, si los hijos cumplen la mayoría de edad o si el progenitor beneficiario rehace su vida en otra vivienda), se podrá disponer de la casa sin esa limitación.
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