La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto al exconcursante de ‘La isla de las tentaciones‘, Suso Olivares, de la presunta agresión sexual a una menor, de 17 años de edad, en una discoteca del sur de Gran Canaria en abril de 2018. La sentencia absuelve de igual forma a su amigo que, según la Fiscalía, también habría abordado a la joven en el baño del establecimiento.
La resolución judicial, notificada este miércoles, da credibilidad a la declaración de la víctima, la cual señala que es «firme y persistente». Sin embargo, el tribunal no ve que con la prueba practicada en el juicio haya quedado acreditado que las relaciones sexuales no fuesen consentidas, ni que las mismas se debiesen al uso de la fuerza o la intimidación.
La denunciante, una joven de nacionalidad holandesa, se encontraba pasando sus vacaciones en el sur de la Isla junto a una amiga de su edad. En la madrugada del 30 de abril de 2018, sobre las doce y media de la noche, ambas se dirigieron al pub Energy, situado en el Centro Comercial Puerto Rico. En ese local conoció a Suso Olivares y a un compañero de trabajo de este, Miguel Ángel L. B., con quienes estuvo bailando en la pista.
El tribunal achaca la ausencia de elementos periféricos que den verosimilitud a la declaración de la víctima
Llegó a besarse con el amigo del televisivo, que le escribió en inglés en el bloc de notas del teléfono si quería acompañarle al baño, a lo que ella se negó. Sin embargo, entre las tres y las cuatro de la madrugada, la joven accedió a los aseos de caballero donde se encontró con el varón. El tribunal determina que no hay pruebas de que las relaciones sexuales que mantuvieron en ese momento no fuesen consentidas.
Después, hubo otro encuentro en el mismo baño con el concursante del reality de Telecinco, con quien previamente había coincidido en el pasillo de acceso a los servicios. La sentencia apunta que el motivo por el que la menor gritó y se mostró visiblemente afectada es que el encausado utilizó su teléfono móvil para grabar parte de la secuencia sin su consentimiento. La joven le pidió que borrase la grabación y llamó a su amiga para que le ayudase.
Laceraciones y un eritema
A primera hora de la mañana, la supuesta víctima acudió al servicio médico de urgencias, donde los facultativos apreciaron dos laceraciones en sus partes íntimas y un eritema en el antebrazo izquierdo.
La Fiscalía pedía una pena de 11 años de prisión para los dos acusados y reclamaba una indemnización de 20.000 euros por los daños ocasionados a la denunciante. Sin embargo, la Audiencia Provincial resuelve que el resultado de la prueba practicada en este caso «no es concluyente a los efectos de justificar un procedimiento de culpabilidad».
La Fiscalía pedía una pena de once años de prisión y una indemnización de 20.000 euros
La Sección Primera ve claro que los dos procesados mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal con la menor haciendo uso de preservativos y que ella le practicó una felación a Olivares. Sin embargo, no olvida que «el testimonio persistente ha de completarse con los necesarios componentes que dote al mismo, aparte de la credibilidad subjetiva, de la necesaria verosimilitud», los cuales entiende que no existen.
Bajo criterio del tribunal, la respuesta de la menor cuando dijo «no puedo» al ofrecimiento del primer encausado de ir al aseo es «no concluyente» porque «se trata de un mensaje que no cabe tildarlo de especialmente indicativo». Señala de igual forma que las lesiones que presentaba tampoco son determinantes para dar a entender que se hizo uso de la violencia porque «pueden tener un origen diverso».
Una «actitud reprobable»
«Es de indicar que su alteración emocional y nerviosismo son comprensibles y pueden ser reveladores de que ha pasado por una situación compleja y complicada. Situación que podría estar conectada con una actitud reprobable, bien a los dos procesados o bien a uno de ellos, que no es posible delimitar ni por tanto llevar al ámbito de la ausencia de consentimiento o del consentimiento viciado», establece la sentencia.
El fallo, sustentado en el principio de la presunción de inocencia, es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.














