Durante casi treinta años, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) ha sido la gran palanca fiscal del Archipiélago. Un instrumento creado para incentivar inversión productiva y reducir de manera significativa la factura del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el ahorro fiscal se reinvierta en proyectos dentro de las Islas.
Pero en los últimos años, algo ha cambiado. La materialización indirecta –la opción de cumplir la RIC mediante la suscripción de acciones o participaciones de empresas, o a través de instrumentos financieros emitidos por entidades de crédito que financian proyectos en Canarias– ha pasado de ser residual a convertirse en el auténtico mercado de capitales del tejido productivo canario.
Y no por casualidad: es la única vía de financiación bullet y participativa para proyectos a largo plazo que la banca, de forma sistemática, rechaza. Entre ellos, uno clave para la población: la vivienda de alquiler asequible.
Uno de los aspectos que más desconcierta a los contribuyentes es por qué, a efectos de la RIC, un bono de la Comunidad Autónoma al 0,2 %, un instrumento financiero de deuda de RIC Private Equity al 0,5 % o unas acciones de Orion Capital Properties al 5,3 % generan diferencias relativamente pequeñas en términos de rentabilidad financiero-fiscal.
La explicación es sencilla: en la RIC, casi toda la rentabilidad proviene del ahorro fiscal, no del rendimiento del activo subyacente. El ahorro fiscal es el pastel; la rentabilidad financiera, la guinda.
- Bono público al 0,2 % → TIR financiero-fiscal aprox. 6,16 %.
- Instrumento financiero al 0,5 % → TIR aprox. 6,52 %.
- Proyecto privado al 5,3 % → TIR aprox. 11,73 %.
La diferencia existe, pero es mucho menor de lo que sugieren sus rendimientos financieros puros. Todos comparten el mismo pastel; solo cambia la guinda.
Aquí aparece el gran desajuste. La normativa actual permite que hasta la mitad de la RIC pueda destinarse a deuda pública. Pero la Comunidad Autónoma de Canarias no necesita la RIC para financiarse. Dispone de emisiones ordinarias, créditos bancarios, fondos estatales, instrumentos europeos y líneas ICO o BEI.
Tiene acceso a financiación que el sector privado no tiene ni tendrá. Entonces, ¿para qué usar el principal incentivo fiscal del Archipiélago para financiar al actor que ya posee más alternativas?
El resultado es un desplazamiento perverso: cada euro de RIC que va a deuda pública es un euro que no llega a empresas canarias con proyectos reales –muchos de ellos de vivienda asequible– que no consiguen financiación bancaria.
El Gobierno Autonómico no ejecutaría menos inversión pública sin ese dinero. Seguiría financiándose por sus vías habituales. Pero el sector privado sí perdería una vía crítica: la única que hoy permite levantar vivienda asequible, rehabilitar hoteles o modernizar empresas sin depender de los bancos.
La materialización indirecta canaliza recursos hacia empresas canarias, financia proyectos a los que la banca tradicional no puede acceder y mantiene el beneficio en manos del inversor local.
Es, de facto, un mecanismo de financiación complementaria de enorme valor social.
Si el objetivo de la RIC es dinamizar la economía canaria, resulta lógico preguntarse: ¿por qué mantener una opción –la deuda pública– que compite directamente con el propio sector privado al que la RIC pretende ayudar?
Suprimir la deuda pública apta para RIC y permitir que todo el flujo se dirija a empresas canarias fortalecería el tejido productivo y multiplicaría la inversión en vivienda para alquiler –asequible, asequible incentivada y libre–, uno de los principales déficits estructurales de las Islas.
Con la reforma de este 2025, Canarias corre el riesgo de repetir la historia del sector hotelero: que gran parte del parque inmobiliario termine en manos de capital foráneo.
Si se pretende movilizar los más de 2.000 millones de euros de RIC pendientes de materializar, y las futuras dotaciones, hacia soluciones reales al problema de la vivienda, hay que potenciar la materialización indirecta, no limitarla, eliminando cualquier factor de preocupación o incertidumbre.
En un territorio insular, la propiedad inmobiliaria no es un detalle. Es soberanía económica y estabilidad social.
Perder la propiedad de hoteles, edificios residenciales o complejos turísticos no es solo perder patrimonio: es perder renta, capacidad de decisión y autonomía.
Dos ajustes normativos cambiarían el rumbo:
- Arrendamiento hotelero o extrahotelero. Suprimir la exigencia de que el arrendador sea empresa turística y bastar con que los bienes estén afectos a actividades turísticas, conforme a la Ley 7/1995. Esto permitiría adaptar la RIC a los modelos actuales, donde propiedad, explotación y marca están en manos distintas.
- Materialización indirecta. Aclarar que las inversiones con los fondos obtenidos por la suscripción de acciones o de instrumentos financieros pueden realizarse en cualquier fase del proyecto, desde el acuerdo de ampliación de capital o la solicitud de idoneidad hasta la entrada en funcionamiento, usando específicamente los fondos de la suscripción.
Evita excluir proyectos viables por cuestiones de interpretación de la AEAT como así está sucediendo.
La RIC indirecta no fue diseñada para reforzar a quienes ya disponen de alternativas, sino para sostener la economía real que da empleo, vivienda y estabilidad a las familias canarias.
Ajustar su funcionamiento no es solo mejorar un marco fiscal: es elegir qué tipo de territorio queremos ser.
Con estas dos correcciones, la RIC puede volver a cumplir su misión original: impulsar inversión productiva, preservar la propiedad en manos canarias y garantizar que el desarrollo del Archipiélago beneficie a su gente.
Porque el verdadero valor de la RIC no está en la deducción, sino en la Canarias que permite construir.
La RIC es la guinda y el pastel, sí, pero sobre todo es la llave del mañana del Archipiélago, este es el verdadero plato principal.











