El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Plataforma Ciudadana Salvar Chira-Soria y Barranco de Arguineguín contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que inadmitió por «falta de legitimación activa» la demanda de ese colectivo contra la concesión administrativa de la estación desaladora de agua de mar (Edam) de Santa Águeda, incluida en el proyecto de la central hidroeléctrica de Salto de Chira.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC despeja así otro de los frentes judiciales de la planta energética que se construye en los municipios de San Bartolomé de Tirajana y Mogán, en concreto el de la potabilizadora que enviará agua de mar desde la costa de Arguineguín para llenar los embalses de Chira y Soria, en la cumbre de Gran Canaria, donde se ubica la central de bombeo para producir y almacenar energía eléctrica.
La Plataforma Salvar Chira-Soria interpuso un recurso contra el decreto del presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de febrero de 2022, por el que se otorgó la concesión administrativa a la empresa Red Eléctrica de España (REE) para la producción industrial del agua mediante la construcción de dicha desaladora en Santa Águeda.
Esa instalación está casi terminada, según informaron la compañía eléctrica y el Cabildo de Gran Canaria en las últimas visitas a las obras, en las que anunciaron que a finales de este año se iniciará la impulsión del agua desalada hacia las presas de Chira y Soria por las tuberías que recorren el barranco de Arguineguín.
El colectivo ciudadano que se opuso a la construcción de la central hidroeléctrica de Salto de Chira por los posibles daños medioambientales en el cauce de ese barranco presentó recursos sobre varias fases del proyecto de Red Eléctrica y los permisos del Cabildo, entre ellos el de la licencia de la desaladora, que recayó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria.
La previsión de Red Eléctrica y el Cabildo es iniciar a finales de este año el bombeo de agua a las presas de la Cumbre
Ese Juzgado, por una sentencia del 27 de junio de 2024, inadmitió el recurso por falta de legitimación activa e impuso el pago de las costas a la Plataforma Salvar Chira-Soria. Esa resolución fue recurrida en apelación ante el TSJC el 23 de julio de 2024, impugnando la sentencia el primera instancia y reclamando una nueva resolución contra el permiso concedido por el Consejo Insular de Aguas.
Trabajos el pasado jueves en una de las laderas de la presa de Chira. / Andrés Cruz
Admitido a trámite el recurso de apelación, la Sala del TSJC ha dictado una sentencia en la desestima las pretensiones de la plataforma ciudadana, confirma la resolución anterior y le impone el pago de las costas del procedimiento judicial, «limitándolas en la cuantía de 1.500 euros para cada una de las partes por todos los conceptos», según se recoge en la sentencia del alto tribunal.
En su recurso de apelación, el colectivo ciudadano alegó indefensión al no habérsele dado traslado de la contestación de la primera demanda, de tal manera que no pudo conocer el cuestionamiento de la legitimación activa planteada. Además, recordó que está interviniendo en diversos procedimientos de índole medioambiental en relación al mismo proyecto, frente a los mismos demandados, por lo que entendía que la legitimidad acreditada en uno de los procedimientos debería determinar que se aprecie la existencia de legitimidad en el resto, sin que sea necesario justificarla en todos ellos.
A juicio de sus representantes legales, esa falta de acreditación de la legitimación activa es un defecto que pudo ser subsanado, por lo que no resultaba procedente la inadmisión del recurso por dicho motivo sin antes haber dado traslado para la subsanación del mismo.
Réplicas
Por su parte, el Consejo Insular de Aguas alegó que Salvar Chira-Soria no acreditó ni en su escrito de interposición, ni posteriormente con la demanda, la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley. Y tampoco en el trámite de conclusiones por escrito se puso de manifiesto el cumplimiento de tales requisitos.
También consideró que resulta inverosímil pensar que se presentó el escrito de conclusiones a ciegas sin denunciar el desconocimiento del escrito de contestación a la demanda, pues la propia apelante afirmó haber tenido acceso al expediente administrativo y la contestación a la demanda, por lo que carece de todo fundamento la alegación.
Igualmente, sostuvo que no puede transferirse la legitimidad de un procedimiento a otro, al tratarse de litigios separados e independientes, pretendiendo la Plataforma trasladar e imponer al Juzgado la carga de acreditar la legitimación activa.
Subsidiariamente, se opuso a la anulación del Decreto impugnado por entender que no existen argumentos de fondo que habiliten a una estimación del recurso de apelación, por entender que el otorgamiento de la concesión se realizó sin que haya tenido lugar previamente un concurso público.
Por su parte, Red Eléctrica alegó similares argumentos y consideró nulo «el esfuerzo por ligar los supuestos fines medioambientales de la asociación con lo que aquí se debate», pues tampoco en esta instancia se ha acreditado que el supuesto interés medioambiental que dice defender esté conectado con el acto administrativo recurrido.
En otro litigio, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria también desestimó el pasado mes de marzo un recurso de la Plataforma Salvar Chira-Soria contra el decreto del Consejo Insular de Aguas que autorizó el inicio de las obras de Salto de Chira. En su resolución, el Juzgado entendió que los opositores a la construcción de la central no aportaron ningún informe pericial que sostuviera que se estaba incumpliendo el permiso concedido.
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