El Supremo avala el desahucio de un militar en excedencia
  1. Desahucios de viviendas militares
  2. Desalojado tras 23 años en excedencia: vivía en Kuwait
  3. “Extinción de las causas” por las que se otorgó la vivienda
  4. Recurrió al Supremo tras perder en el TSJ de Murcia
  5. “Carácter vitalicio” pero no incondicional
  6. “En razón de su actual situación militar”
  7. El TS fija doctrina
  8. ¿Afectará a otros recursos?

 

Desahucios de viviendas militares

En muchos casos se vieron afectados militares que habían estado destinados en ciertas bases navales y aéreas (como las de Rota y San Javier), y habían logrado que les adjudicaran una vivienda en las colonias militares de esas localidades.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo y al ascender, esos militares fueron trasladados de destino. Muchos de ellos fueron enviados a Madrid, a cuarteles generales, entre ellos oficiales generales hasta el empleo de teniente general y almirante.

Por eso el INVIED consideró que habían perdido el derecho a mantener la titularidad del uso de las viviendas militares, ya que realmente residían en Madrid y en muchos casos disfrutaban en la capital de otras viviendas o pabellones de cargo.

Comenzaron así numerosos procedimientos de desalojo. Algunos afectados recurrieron a los tribunales, para tratar de frenar el desahucio y revocar la decisión del organismo autónomo del Ministerio de Defensa de echarles de esas viviendas.

Desalojado tras 23 años en excedencia: vivía en Kuwait

Hubo también casos con un perfil distinto. A un militar le desahuciaron de una vivienda en la colonia de casas en Santiago de la Ribera (San Javier, Murcia), donde se ubica la Academia General del Aire, al detectar que llevaba 23 años en excedencia por interés particular; es más, realmente no vivía en Santiago de la Ribera, ni siquiera en España, sino en Kuwait.

Confidencial Digital contó ese caso, y también que el recurso del militar afectado había sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo.

Ahora Confidencial Digital ha consultado una sentencia dictada a finales de octubre por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la que resuelve ese recurso.

El militar en cuestión era titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar sita en la colonia militar de Santiago de la Ribera en virtud de documento administrativo de cesión de uso de vivienda militar de apoyo logístico de 25 de mayo de 1995, anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Pudo disfrutar del uso de esa casa hasta que el 18 de abril de 2022 el director gerente del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa acordó la resolución del contrato de la vivienda militar en cuestión.

“Extinción de las causas” por las que se otorgó la vivienda

El director gerente del INVIED justificó el desalojo en que el militar había incurrido en la causa de extinción del contrato contemplada en el artículo 10.1.h) de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

Ese punto contempla la resolución del contrato por la extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda, previstas en el artículo 6 de esta Ley”.

Por ello ordenó el desahucio del titular y del resto de los ocupantes de la vivienda.

Frente a dicha resolución, el afectado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 17 de octubre de 2022.

“En resumen, la primera resolución recoge la circunstancia de que el Sr. […] pretende mantener el uso de una vivienda militar en base a un régimen jurídico de derechos y obligaciones que en un primer momento motivó la adjudicación de la misma”, indica la sentencia del Supremo, “pero que desde su pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria se encuentra en suspenso”.

Pese a estar en excedencia voluntaria, y por lo tanto tener suspendida la condición de militar, había seguido “satisfaciendo por la misma un canon de 126,30 euros (importe del canon de abril de 2022), mientras se desarrolla profesionalmente en el sector privado”.

Recurrió al Supremo tras perder en el TSJ de Murcia

Tras ver desestimado el recurso de reposición, este militar en excedencia interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El TSJ de Murcia dictó sentencia el 7 de marzo de 2024: también desestimó el recurso.

El protagonista del desahucio llevó su caso ante el Tribunal Supremo, que apreció interés casacional en determinar si la Ley 26/1999 establece en sus artículos 10.1.h) y 6 la causa de resolución por el “cambio en la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda”.

Los magistrados del Supremo recogen la sentencia que “existe coincidencia entre las partes en cuanto a que la normativa actualmente aplicable para la resolución de los contratos de arrendamiento de viviendas militares es la referida Ley 26/1999, de 9 de julio”.

“Asimismo, no se suscita controversia respecto a la naturaleza jurídica de la vivienda ocupada” por este militar, “la cual se encuentra incluida en el grupo de las enajenables, conforme a la clasificación establecida en la normativa vigente”.

“Carácter vitalicio” pero no incondicional

Para el alto tribunal, “el carácter vitalicio del derecho de uso no implica que este sea incondicional, ya se trate de viviendas no enajenables o enajenables, pues en ambos supuestos los contratos pueden ser objeto de resolución por las causas previstas en los artículos 9 y 10, respectivamente, de la Ley 26/1999, de 9 de julio”.

El Supremo se sumó a la interpretación sostenida por la sentencia de instancia y desarrollada por el Abogado del Estado en su escrito de oposición, “en el sentido de que el artículo 6 no establece causas de extinción o resolución del derecho de uso, sino que delimita las circunstancias que justifican su concesión”.

Por eso pasó a examinar si había desaparecido la causa que motivó el otorgamiento del derecho de uso al recurrente.

Tuvo en cuenta que “la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, regula en su artículo 32, como acción complementaria, el apoyo a la movilidad geográfica de dichos miembros”.

Ese artículo lo analizó a la luz del 2.1, que “delimita su ámbito de aplicación, circunscribiéndolo a los miembros de las Fuerzas Armadas, salvo que se encuentren en una situación administrativa que implique la suspensión de su condición militar”.

Era el caso del protagonista de este militar, quien “disfruta, desde el 23 de septiembre de 1999, de una situación de excedencia voluntaria por interés particular, conforme al artículo 110 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar”.

Según el Supremo, “dicha situación conlleva la suspensión de su condición militar, lo que implica que deja de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Idéntica previsión se recoge en el artículo 141.10 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas”.

El tribunal analizó también el documento administrativo de cesión de uso de la vivienda militar que en su día suscribió este militar con el antiguo Instituto de Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), antecedente del INVIED.

“En razón de su actual situación militar”

Antes de explicitarse las condiciones de ocupación, el el documento se indicaba lo siguiente: “De acuerdo con la adjudicación realizada por el Director General Gerente… se autoriza al presente adjudicatario el uso del piso de referencia para su ocupación como domicilio, en razón de su actual situación militar y servicio de tal carácter”.

Esto llevó a los miembros de la Sala de lo Contencioso-administrativo a entender que “al haber quedado suspendida la condición de militar del recurrente como consecuencia de su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, y no resultándole de aplicación el régimen de derechos y deberes propio de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha producido una desaparición sobrevenida de la causa que motivó la adjudicación del uso de la vivienda”.

Así que sí resulta conforme a Derecho la interpretación que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre el artículo 10.1 h) de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

“En lo que respecta a las distintas causas de resolución del derecho de uso sobre viviendas militares, tanto enajenables como no enajenables, recogidas respectivamente en los artículos 9 y 10 de la Ley, debe señalarse que el hecho de que, para las viviendas no enajenables, se contemple expresamente como causa de resolución el cambio de situación administrativa no desvirtúa la conclusión anteriormente expuesta”, debido a que “el artículo 10 resulta aplicable tanto a militares como a beneficiarios no militares, habiendo optado el legislador por una redacción más amplia, que permite atender a las causas que motivaron la adjudicación del uso de la vivienda, con independencia de la condición del adjudicatario”.

El TS fija doctrina

El Tribunal Supremo fija doctrinal casacional con esta sentencia. En primer lugar, “la única normativa aplicable en la actualidad para resolver los contratos de cesión de uso de una vivienda militar es la Ley 26/1999, de 9 de julio”.

En segundo lugar, “dicha Ley establece en sus artículos 10.1 h) y 6, como motivo de resolución de los contratos de cesión de uso de una vivienda militar, la desaparición de la causa por la que se otorgó el derecho de uso, por lo que el cambio de situación administrativa que conlleve la desaparición de la causa por la que se confirió el derecho de uso, llevará consigo la resolución del contrato por aplicación del artículo 10. 1 h) de la citada Ley”.

La aplicación de esa doctrina al caso de este recurso supone que “el cambio de situación administrativa del recurrente -titular del contrato de cesión de uso- determinó la suspensión de su condición de militar”, al pasar a excedencia, “lo que conllevó la inaplicación del régimen de derechos y deberes propio de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Esta circunstancia “implica la desaparición de la causa que justificó la concesión del derecho de uso de la vivienda, lo que conduce, sin necesidad de ulteriores razonamientos, a la desestimación del recurso de casación”.

¿Afectará a otros recursos?

Esta sentencia puede no ser de aplicación a los casos de tenientes generales, otros generales, oficiales… a los que se desahució de las viviendas en colonias militares de Rota, San Javier y otros lugares por llevar años destinados en Madrid y no en unidades próximas a esas viviendas, en el sentido de que ellos no cambiaron de situación administrativa.

Pero sí les podría afectar la interpretación de que la ley establece “como motivo de resolución de los contratos de cesión de uso de una vivienda militar, la desaparición de la causa por la que se otorgó el derecho de uso”.

Si se les concedió el uso de la vivienda por estar destinados en Rota o San Javier, como medida de apoyo a la movilidad en las Fuerzas Armadas, eso podría afectar al hecho de que lleven años destinados en Madrid, o incluso en el extranjero.

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