Nuevo episodio de la batalla entre el concejal y portavoz de Esquerra Unida-Podemos en el Ayuntamiento de Alicante, Manolo Copé, y el propio Consistorio dirigido por el alcalde Luis Barcala. La Fiscalía ha vuelto a posicionarse a favor de los criterios del político local de izquierdas, que fue impedido a participar en los plenos del pasado 27 de junio, el extraordinario del 22 de julio y del 31 de julio por encontrarse de permiso después de haber acogido un menor tutelado en su familia, un derecho equiparable al permiso de paternidad.
Ante la decisión municipal de impedir su participación el concejal acudió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante por considerar que la actitud del alcalde suponía una vulneración de sus derechos fundamentales.
Aunque la Fiscalía ya le dio la razón en aquel momento, finalmente el juzgado sentenció el 30 de septiembre que los concejales de baja no pueden votar en los plenos, inclinando así la balanza a favor del Ayuntamiento. Esta decisión fue respondida por parte de Copé con un recurso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), presentado el 24 de octubre y ante el cual el Ministerio Público ha vuelto a ponerse de su parte.
En concreto, la Fiscalía interpreta que, “en ningún caso, la situación de baja, sea por la razón que sea, puede suponer una limitación al ejercicio de los derechos políticos esenciales inherentes a la condición de representante electo”. En este sentido, da la razón a Copé, que considera que “acierta cuando recuerda que los representantes públicos son el vehículo principal a través del cual los ciudadanos hacen efectiva la vertiente activa del derecho de participación política” reconocida en la Constitución, “donde el equilibrio entre mayorías y minorías resulta determinante para la adopción de acuerdos y donde una sola votación puede alterar el curso de un proyecto esencial”.
La decisión del alcalde se basó en un informe jurídico emitido en octubre de 2024, según el cual el permiso por acogimiento suspendería temporalmente el ejercicio del cargo al asimilarse a una baja laboral. El concejal de EU-Podemos, en cambio, entiende que esta interpretación carece de base legal por vulnerar el artículo 23 de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos bien directamente o bien a través de representantes elegidos por sufragio universal.
Volviendo a los argumentos de la Fiscalía ante el recurso, el Ministerio Público añade que la suspensión de la participación de Copé “no sólo afecta al representante, sino también al proyecto político y al cuerpo electoral que lo ha elegido, pudiendo desincentivar el ejercicio de los permisos parentales por parte de los cargos públicos, especialmente de los hombres, o condicionar su disfrute a periodos sin actividad plenaria”.
La Fiscalía también hace alusión a recursos como el voto remoto o telemático para rechazar la decisión del Ayuntamiento, avalada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, quien pese a reconocer la “evidencia” de que “se vio afectado un derecho fundamental”, consideró que Copé, “al solicitar el disfrute del permiso (…) lo hacía (o debía hacerlo) con la asunción de las condiciones y responsabilidades que un permiso de tal naturaleza comporta”, y concluyó también que el concejal “pudo renunciar al permiso o a las fechas solicitadas”. Ahora es el TSJ quien debe ratificar la decisión judicial anterior o corregirla.
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