Es habitual que muchas mujeres hayan tenido que pausar su vida laboral durante unos meses debido a la maternidad. Por este motivo, la Seguridad Social permite sumar días de cotización hasta un máximo de 5 años, incluso si no han trabajado durante el periodo posterior al parto.
En este contexto, las cotizaciones ficticias pueden compensar a las mujeres que han tenido que interrumpir su carrera profesional por parto o adoptación, en el nacimiento y/o el cuidado de hijos.
Las mujeres podrán añadir hasta un máximo de 112 días de cotización por parto si no cotizaron en la Seguridad Social durante las 16 semanas posteriores al nacimiento. Esto incluye, no haber trabajado o disfrutado del permiso.
Por otro parte, la Seguridad Social reconoce hasta 270 días de cotización por cuidado de cada hijo, en caso de que hubiera una interrupción laboral tras el parto o adopción. Este periodo recoge desde los 9 meses hasta los 6 años de edad.
Además, estos dos tipos de cotizaciones ficticias también son compatibles entre sí. De esta forma, una madre podría acumular hasta un total de 1.825 días de cotización adicional, es decir, 5 años.
Es importante recordar que las cotizaciones ficticias equivalen a los días cotizados, sin necesidad de que se hubieran realizado. Se podrán beneficiar de esta medida las madres trabajadoras que hayan interrumpido su actividad laboral por este motivo.
En caso contrario, las cotizaciones ficticias no podrán ser reconocidas a las mujeres trabajadoras o funcionarias que hubieran cotizado en el momento del parto, durante los 112 días o el tiempo que correspondiera.
Finalmente, los hijos tienen que estar inscritos en el Registro Civil y solo uno de los progenitores se podrá beneficiar de la medida por cada de lo hijo. En cualquier caso, la madre tendrá prioridad a no ser que ella misma renuncie.












