El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a Elche Crevillente Salud S.A.U., la concesionaria del Departamento de Salud de Elche-Crevillente, en su reclamación contra la Conselleria de Sanidad por el pago tardío de facturas de 2022 y 2023, por valor de 26 millones de euros, y reconoce el derecho a percibir 479.191,31 euros en intereses de demora, más el interés legal desde diciembre de 2023. El centro sanitario ha renovado este año su concesión.
El fallo estima íntegramente el recurso de la concesionaria y anula la desestimación presunta que había dictado la Generalitat. La resolución no impone costas procesales por apreciar «dudas de derecho» en la interpretación de la normativa aplicable. Elche Crevillente Salud presentó en noviembre de 2023 una reclamación ante la Conselleria de Sanidad por el pago tardío de facturas, cuyo importe ascendía a 26.066.389,83 euros. Aunque el principal ya había sido abonado por la Administración autonómica, la empresa exigía el pago de los intereses moratorios generados por el retraso, que cifró en 479.191,31 euros. La Generalitat, sin embargo, solo reconoció 54.225,67 euros.
Una actividad en el Hospital del Vinalopó, en Elche / Matías Segarra
La sociedad interpuso recurso. Durante la tramitación, el tribunal llegó a acordar una medida cautelar parcial por el importe reconocido por la Conselleria, pero finalmente, en la sentencia definitiva, da la razón a la empresa en todos sus planteamientos. El contrato de concesión sanitaria que vincula a ambas partes se firmó el 5 de septiembre de 2007, tras la adjudicación del servicio de gestión integral del Departamento de Salud de Elche-Crevillente, incluyendo el Hospital del Vinalopó, centros de salud y consultorios asociados. Ese contrato, firmado con posterioridad a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, incluía en sus pliegos un plazo de pago de 60 días desde la conformidad de la factura. La controversia jurídica giraba precisamente en torno a la duración del plazo máximo de pago y al momento en que deben empezar a computarse los intereses de demora. Mientras la concesionaria defendía la aplicación del plazo general de 30 días previsto por la normativa europea y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la Administración autonómica argumentaba que debía mantenerse el régimen de 60 días recogido en los pliegos del contrato original.
Válido
Según la Generalitat, «el contrato de 2007 se rige por la normativa anterior», y, por tanto, el plazo de dos meses para el pago seguía siendo válido. La Conselleria también consideraba que el cómputo de intereses debía iniciarse desde la fecha de la factura, no desde su registro, y que debía excluirse el día del ingreso en cuenta del proveedor.
El TSJCV rechaza los argumentos de la Administración y se apoya en una reciente doctrina del Supremo que estableció que el plazo máximo de 30 días previsto en la directiva europea resulta aplicable «a todos los contratos con independencia de su fecha de celebración». Por tanto, concluye la Sala, el contrato de 2007 no puede mantener el plazo de 60 días, ya que la normativa vigente impone el límite de 30.
El tribunal considera, además, que el cómputo de los intereses debe comenzar a partir del registro de la factura electrónica, y no desde su emisión, «reforzando la seguridad jurídica» del procedimiento. En cuanto al final del periodo de devengo, la sentencia cita la jurisprudencia Supremo que fija el dies ad quem (último día de plazo) en «el día en que el contratista reciba efectivamente la cantidad debida», es decir, la fecha del ingreso en la cuenta del acreedor. La Sala también analiza si podría aplicarse una excepción prevista en la misma directiva, que permite ampliar el plazo hasta 60 días para entidades públicas que presten servicios sanitarios, pero lo descarta rotundamente porque «el Reino de España no siguió el procedimiento previsto por la Directiva para acogerse a ese régimen excepcional», señala la sentencia. Por tanto, el plazo general de 30 días «es plenamente aplicable».

El Hospital del Vinalopó es el único que queda en la Comunidad Valenciana público pero de gestión privada / INFORMACIÓN
Contrato
El TSJ recuerda que cuando se firmó el contrato, el plazo de dos meses era el régimen ordinario , pero subraya que “ese criterio legal del momento ya no es aplicable” tras la entrada en vigor de las normas posteriores que incorporan las directivas europeas sobre morosidad. Con base en todo ello, la Sala concluye que los intereses deben calcularse conforme al plazo de 30 días, y que, en consecuencia, la liquidación efectuada por la Conselleria —limitada a 54.225 euros— es incorrecta.
El tribunal rechaza imponer las costas procesales a la Administración «por las dudas de derecho que suscita el caso» debido a la compleja evolución normativa y jurisprudencial sobre los plazos de pago en los contratos públicos. La resolución no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ valenciano.
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