la Justicia no aplica la doctrina gradualista

El trabajador T., que desempeñaba su labor como fisioterapeuta en una entidad dedicada a la atención de personas con daño cerebral en Cantabria, fue despedido disciplinariamente en junio de 2024. Llevaba en la organización desde 2020 con contrato indefinido, pero la dirección decidió poner fin a la relación laboral tras un incidente con sus superiores, al considerar que había incurrido en una falta grave de respeto y desobediencia.


Una imagen de archivo del exterior del Tribunal Supremo

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Según la empresa, T. se negó a entregar una presentación que debía utilizar en una charla programada para el 3 de junio, alegando que la tenía en casa y que se marchaba de viaje con sus padres. La presidenta y el gerente de la asociación le insistieron en que debía enviarla ese mismo día, pero el trabajador reaccionó de manera airada, elevando el tono y gritando frases como «estoy hasta los cojones» o «E. no sabe hacer nada». Incluso llegó a intentar impedir que su superior cerrara la puerta de su despacho.

Así pues, el 3 de junio de 2024, la empresa le notificó el despido disciplinario, basándose en insultos, gritos y una actitud que calificó de «inaceptable». En la carta, además, se recordaban también episodios previos de tensión con otros empleados. Ante esta situación, el trabajador presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, que declaró el despido procedente al entender que los hechos eran lo suficientemente graves y que se había vulnerado la convivencia laboral.

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No conforme con la resolución, T. recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, alegando que lo ocurrido no tenía la entidad suficiente para justificar la sanción máxima y que debía aplicarse la llamada ‘doctrina gradualista’. Sin embargo, el tribunal acabó rechazando sus argumentos y sostuvo que los insultos fueron gratuitos, injustificados y emitidos en presencia de otros trabajadores, lo que agravaba la falta.

Mazo de un juez

Imagen de recurso del mazo de un juez

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Finalmente, según la sentencia publicada en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ), el recurso fue desestimado y se confirmó íntegramente la decisión inicial. El despido de T. se mantiene declarado procedente y la asociación solo deberá abonarle el finiquito correspondiente, sin que se reconozca indemnización ni readmisión.



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