Se coló en casa de su expareja de madrugada para pedir que volviera con él. Un allanamiento de morada que se ha salado con una conformidad en la Audiencia Provincial.
Un hombre ha aceptado una pena de seis meses de prisión por un delito de allanamiento de morada tras colarse en plena madrugada en la vivienda de su expareja en El Campello (Alicante) escalando por el tejado y entrando por una puerta cuya cerradura estaba rota, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los hechos ocurrieron sobre las 3:15 horas de la madrugada del 11 de enero de este año.
El acusado, que tenía antecedentes penales por delitos relacionados con la violencia de género que no se consideran a efectos de reincidencia, accedió al domicilio contra la voluntad de la víctima, con la intención de restablecer la relación sentimental que había finalizado unos seis meses antes.
En el momento de los hechos, el procesado padecía dependencia al alcohol y estaba en tratamiento en la Unidad de Conductas Adictivas (UCA), lo que, según el fallo, afectaba parcialmente a sus facultades cognitivas y volitivas.
Durante la instrucción, el juzgado de Alicante impuso de forma cautelar una orden de alejamiento que le prohibía aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, así como comunicarse con ella mientras se tramitaba la causa.
Jurado popular
El procedimiento, inicialmente previsto para ser juzgado por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Alicante, se ha cerrado con un acuerdo de conformidad entre las partes. En él, el acusado ha reconocido los hechos y ha aceptado la pena de prisión, junto con la prohibición de acercarse a la víctima o contactar con ella durante tres años. Un acuerdo que ha ahorrado a la Administración de Justicia el coste de tener que convocar al tribunal popular. En los últimos años, se han presentado varios informes respaldando que estos delitos menores dejen de estar en manos del jurado, ya que suponen un coste desproporcionado y una duración excesiva en comparación con la gravedad de los hechos enjuiciados.
La condena de prisión ha quedado suspendida durante ese mismo periodo, con la condición de que el acusado no vuelva a delinquir ni incumpla las medidas de alejamiento. El fallo no es firme y contra él no cabe recurso alguno.
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