Después de pasar más de dos años trabajando como empleada del hogar, una mujer es despedida. La trabajadora, que percibía 1.300 euros brutos por sus servicios, solicitó un permiso de maternidad y vacaciones, periodo que terminaba a mediados del mes de mayo del 2024. Sin embargo, la mujer no se presentó a su puesto de trabajo.
Según constaba, la empleada recibió una carta de despido exactamente el 16 de mayo del pasado año. Y, además, 11 días más tarde, el día 27, la trabajadora recibe una segunda carta en la que se le notificaba de su despido. Sin embargo, entendiendo que el despido debía ser nulo o improcedente por razón discriminatoria, la trabajadora acude a los tribunales.
Imagen de recurso de una empleada del hogar generada por Inteligencia Artificial
Lo hace, primero, presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Donostia-San Sebastián. Este tribunal dictó sentencia el 19 de marzo de este mismo año 2025. Y lo hizo, en este caso, para desestimar la demanda de la empleada del hogar y declarar el despido como procedente.
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Tras investigar el caso, los jueces determinan que la primera carta de despido que recibió la trabajadora cuando debía reincorporarse después de su embarazo era tan solo un simulacro que habían pactado ambas partes, empleada y empleadora, para intentar evitar una renuncia y que la trabajadora pudiera acceder a la prestación de desempleo. Así se lee en la sentencia, publicada en la web del Consejo General del Poder Judicial.
Sin embargo, entendiendo que su ausencia debía estar justificada porque ya había recibido una carta de despido días antes, la empleada decide presentar un recurso ante esta sentencia. Por ello, el caso escala hasta el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Uno que dicta sentencia a principios del mes de octubre de este 2025.

Mazo de un juez
Contrario a los intereses de la trabajadora, el tribunal vuelve a desestimar el recurso y le da la razón a la parte demandada. Los jueces interpretan que la trabajadora no prestó servicios durante 11 días, lo que constituye una falta grave y, por tanto, es motivo suficiente como para despedirla. El despido debía ser, por tanto, procedente. «Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto. Se confirma la resolución de instancia. Sin costas«, se lee en el fallo de las sentencia judicial.












