Muchos trabajadores en España aún piensan que los descansos laborales son algo que se negocia con el jefe o que dependen del ambiente en el trabajo. Sin embargo, la legislación es clara: ciertos descansos son obligatorios, forman parte de los derechos laborales básicos y deben ser respetados por todas las empresas, sin excepción.
El abogado laboralista Juanma Lorente lo explica sin rodeos: “El descanso en el trabajo no es un favor del jefe, es tu derecho”.
El descanso dentro de la jornada laboral
Durante una jornada de trabajo continuada, si esta supera las seis horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Este tiempo de pausa es obligatorio, aunque muchas veces se intenta ocultar o disfrazar En realidad, no depende de la voluntad del jefe concederlo o no: es un derecho laboral reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, hay un matiz importante que genera dudas: ¿ese descanso se paga o no? La ley indica que solo será retribuido si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Por tanto, puede ser un descanso «no remunerado», pero nunca se puede suprimir.
En el caso de los trabajadores menores de 18 años, la ley ofrece una protección especial: si su jornada supera las 4 horas y media, deben disfrutar de un descanso de al menos 30 minutos. No cumplir esto es una infracción laboral grave.
Descanso entre jornadas y semanal
Otro derecho que frecuentemente se incumple en sectores con horarios irregulares es el del descanso entre jornadas. Legalmente, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben pasar al menos 12 horas consecutivas. Esto protege la salud del trabajador y garantiza la recuperación física y mental necesaria para rendir al día siguiente. Si un trabajador sale a las 10 de la noche, no debería estar comenzando su siguiente turno antes de las 10 de la mañana siguiente.
Por otro lado, cada semana se debe garantizar al trabajador un descanso mínimo de 36 horas ininterrumpidas, es decir, un día y medio completo sin trabajar. Este descanso puede organizarse de forma flexible y, en algunos casos, acumularse hasta en periodos de 14 días, si así lo permite el convenio aplicable. Pero siempre debe compensarse adecuadamente. En el caso de los menores de edad, la ley es aún más estricta: deben disfrutar obligatoriamente de dos días de descanso consecutivos cada semana.
Si la empresa no cumple, se puede reclamar
Cuando estos descansos laborales no se respetan, los trabajadores tienen derecho a reclamar. Lo primero es hablar con la empresa o con los representantes sindicales. Si no se soluciona, se puede acudir a Inspección de Trabajo. El incumplimiento de los descansos obligatorios puede derivar en sanciones para la empresa, sobre todo si se demuestra que es algo habitual o sistemático.












