La decisión de la Audiencia Provincial de Valencia de ordenar que se oiga, en calidad de testigo, a Maribel Vilaplana sobre lo sucedido a lo largo de la comida con Mazón el día de la dana, ha abierto ciertos interrogantes acerca de la posibilidad de que, ante la jueza que conoce de los hechos, sea investigado Mazón, aforado y cuya imputación formal corresponde al TSJ.
No es nueva esta polémica que, legalmente, presenta perfiles poco claros, pero que jurisprudencialmente está resuelta, aunque de forma ambigua y siempre dependiente de la presencia en cada caso de elementos valorables por los tribunales que conocen de los hechos; una valoración anterior a la remisión del asunto a los competentes y posterior, una vez recibidos los autos por el tribunal que debe proseguir o no la investigación.
La respuesta jurisprudencial, unánime, es que solo debe elevarse el asunto al órgano que conoce del aforamiento cuando frente al aforado coexisten indicios concretos, sólidos y determinantes, no bastando, como regla general los que la ley contempla para la incoación del procedimiento. Se exige que la Exposición Razonada «impute de modo inequívoco y directo la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, objetivamente constatables, de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica contra dicha persona aforada y que aparentemente, prima facie, pudieran presentar caracteres de poder ser constitutivos de delito… (imputación) que se materializa, positivamente, exigiendo la concreción de los hechos respecto de la persona aforada y, de forma negativa, considerando insuficiente la mera atribución subjetiva, sin datos o circunstancias que corroboren con un mínimo de verosimilitud o solidez la participación de dicha persona en los mismos». (Auto de 24 de septiembre de 2013 del TSJCV). Siendo esta la norma, lógicamente, el juez ordinario debe investigar los hechos que afectan al aforado y su participación, pues, en caso contrario, sería imposible emitir una Exposición Razonada ante el tribunal superior que cumpliera tales requisitos. La razón de esta exigencia parte del hecho de que todo aforamiento supone una modificación de las reglas de la competencia, perdiéndola el juez natural, el del lugar de comisión del hecho, a lo que hay que sumar que, en asuntos complejos, el tribunal superior asume la totalidad de la causa que puede afectar a sujetos no aforados. En definitiva, se pretende evitar manipulaciones de la competencia derivadas de imputaciones forzadas, no acreditadas mínimamente, fraudes y procedimientos que transiten de unos a otros juzgados sin motivos suficientes que lo justifiquen. Y, en todo caso, como es sabido, a pesar de estas prevenciones, no siempre se puede evitar una conducta inadmisible como sucedió hace meses en Extremadura. La competencia no puede ser elegida, sino que es la que corresponde legalmente y previamente establecida. Y los aforamientos, sin control, abren la puerta a la elección ilícita del tribunal que conozca de un hecho. Un privilegio inconstitucional.
El juez ordinario, pues, en asuntos en los que está implicado un aforado debe investigar los hechos y al propio aforado, con dos límites: uno, que no puede imputarlo formalmente, y, otro, que no puede ordenar medida alguna limitativa de los derechos fundamentales del aforado, directa o indirectamente. Claro está, sin duda, que esta situación, aunque el aforado no sea formalmente imputado, da lugar a que el mismo sea en realidad un investigado, sin la posición propia de tal sujeto procesal y sin gozar de un pleno derecho de defensa. Esta situación, sin embargo, la remedia la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 118 bis, el cual permite al investigado comparecer en las actuaciones y actuar con la totalidad de los derechos propios de esa condición ante el juez que conoce de la instrucción y que no es el competente por razón del aforamiento. Del mismo modo, el juez ordinario puede ofrecer al aforado comparecer libremente con base en dicho precepto. Lo que ha sucedido en el caso de Mazón que, de este modo, ve garantizado su derecho de defensa. En suma, pues, el aforado, antes de que la competencia sea asumida por el tribunal al que viene asignado el asunto por la regla especial, es en realidad objeto de investigación, pues no puede en caso alguno elevarse una Exposición Razonada si no consta una imputación de intensidad determinada.
Declaración pertinente
El problema, como perfectamente se comprende, es el de objetivar qué se entiende por imputación concreta, determinada y objetivamente constatable, conceptos estos que se deben valorar en cada caso a juicio del juez ordinario al punto de elevar la Exposición Razonada y del tribunal del aforamiento, que debe admitirla o rechazarla si tal intensidad no se acredita o no la aprecia. Bien puede suceder que el juez ordinario retrase la elevación o que lo haga precipitadamente con el coste público que esto comporta. Y, a la vez, que el tribunal del aforamiento la vea suficiente o no para asumir su competencia. Y estas opciones no tienen un marco legalmente establecido con nitidez siendo valoradas y valorables en cada caso.
La decisión, pues, de la Audiencia Provincial de Valencia es legalmente impecable en el marco de lo decidido. Se limita a afirmar que la declaración de Vilaplana es pertinente, esto es, relacionada objetivamente con los hechos investigados y útil y necesaria para conocerlos. No ordenar dicho acto de investigación por la juez de Catarroja, carecía de justificación legal pues, siendo la declaración pertinente y útil y no afectando a la posición en el proceso del presidente, que puede hacer uso del art. 118 bis LECrim, era obligado, imprescindible, proceder a la declaración testifical solicitada. Los tiempos y las horas del día de la dana y la participación e interrelación de cada investigado es esencial para el correcto desarrollo de la investigación. No se puede elevar una Exposición Razonada, en su caso, sin depurar hechos sustanciales y el grado de intervención en ellos de los políticos responsables en cada una de sus competencias. Y una intervención y relación directa y causal, activa o pasiva, en hechos que generaron resultados fatídicos.
Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Alicante















