Una validación errónea de un billete del TRAM ha derivado en una dura crítica del Síndic de Greuges a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Y todo por el método de aplicar recargos, sin seguir el procedimiento sancionador que marca la ley, a usuarios del servicio del tranvía que viajan sin billete o con un título que no es el correspondiente. ¿Por qué lo llama «regularización» cuando quiere decir «sanción encubierta»? Esta es la cuestión que se hace el Síndic, con Ángel Luna al frente, que considera que estas prácticas encubren sanciones que vulneran derechos fundamentales, motivo por el que pide cambios urgentes para proteger a la ciudadanía.
Y así lo recoge en una resolución fechada a mediados de octubre a la que ha tenido acceso este diario, derivada de la queja presentada por una usuaria el pasado mes de julio, en la que relataba que al subir al tranvía junto con una amiga (en concreto, en la línea Benidorm-Denia) validó supuestamente de manera correcta dos veces su tarjeta azul del TRAM Metropolitano, sin que el sistema marcara ningún error.
Posteriormente, una revisora les hizo saber que dicha tarjeta no era válida para esa línea, sin verificar previamente que la validación había sido aceptada por el tranvía. Ante la amenaza de una multa mayor a 100 euros, las usuarias explican en su queja al Síndic que se vieron forzadas a pagar una sanción inmediata de 20 euros. Sin embargo, pese a presentar una reclamación en la estación de Benidorm, recibieron una respuesta que justificaba la actuación de la revisora, pese a que ellas consideraban que la trabajadora no escuchó sus explicaciones ni comprobó la validación correcta, según la propia máquina, de sus billetes.
Ante el defensor del pueblo autonómico, alegan que el error fue del sistema de lectura, ya que permitió una validación incorrecta, y que, de haber sabido que su tarjeta no era válida, habrían comprado los billetes correspondientes.
Tras admitir a trámite la queja, el Síndic pidió explicaciones a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, dirigida por Vicente Martínez Mus. En la respuesta, desde la conselleria explican que tras advertir la revisora que las dos usuarias viajaban «sin un título de transporte válido» y siguiendo «protocolo establecido para estos supuestos», el agente ferroviario procedió, «a expedirle el título de regularización previsto en la normativa de aplicación para la regularización del viaje de las personas desprovista de título de transporte válido».
Plazos
Poniendo el foco en el importe, la conselleria explica en su escrito que la tarifa del título de regularización es de 100,00 euros, «abonable en un plazo de 30 días naturales, con una bonificación por pronto pago del 50 % si el abono se produce en los primeros quince días naturales». Y añade: «En supuestos de abono inmediato en el momento de emisión del recibo correspondiente al título, se le aplicará una bonificación del 80 % del importe consignado«.
En casos de abono inmediato se aplica una bonificación del 80 % del importe
Pese a esas cuantías, desde FGV se niega que a la usuaria se le impusiera «sanción alguna, sino que al viajar desprovista de título de transporte válido, el personal ferroviario le expidió el título de regularización, según la Orden 4/2022, de 13 de junio». Al respecto, desde Ferrocarrils se defiende que «dado que ese abono no se corresponde con la imposición de ningún tipo de sanción administrativa sino con la expendición de un título de transporte, no se emite resolución administrativa alguna«.
Eso sí, en el caso denunciado ante el Síndic, la entidad dependiente de Infraestructuras admite que «el sistema debería haber advertido de la falta de validez del título de transporte». Argumentan, para justificar el error en la validación, que «los equipos de peaje embarcados a bordo de las unidades ferroviarias y tranviarias que circulan por la red del TRAM pueden perder en algún momento el posicionamiento que identifica la zona por la que la unidad se encuentra circulando, ya sea debido a problemas de comunicación o a que la unidad esté atravesando zonas con cobertura deficiente».
En estos supuestos, prosigue la respuesta de la conselleria, «pasan a funcionar en lo que, en término técnicos, se denomina ‘modo degradado’». «En este modo los equipos permiten validar cualquier título de los que están dados de alta en el sistema y para cualquier combinación zonal«, se agrega en la respuesta.
No convencen
Las explicaciones, sin embargo, no convencen al Síndic. De hecho, la investigación concluye que «más allá de una mera regularización, la actuación presenta una naturaleza sancionadora encubierta, exenta de las garantías procedimentales exigidas para un procedimiento sancionador». Y, asimismo, «vulnera derechos fundamentales y principios reconocidos en la Constitución Española, así como obligaciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, lo que compromete la seguridad jurídica y la confianza de la ciudadanía en la Administración».
Se vulnera derechos fundamentales y principios reconocidos en la Constitución Española
El defensor del pueblo autonómico califica de «desproporcionado» el importe que se impone a quien viaja sin billete o con un título incorrecto. «Un título de transporte cuyo coste no supera los cinco euros conlleva la aplicación de un título por importe de cien euros», apunta el Síndic, a la vez que agrega: «Esta diferencia no constituye una simple regularización contractual, sino un auténtico castigo económico, contrario al principio de proporcionalidad».
Respecto al conflicto entre los conceptos de «regularización«, empleado por FGV, y el de «procedimiento sancionador», defendido por el Síndic, Luna asegura que el procedimiento de la Generalitat «elude las garantías básicas previstas en la normativa aplicable«, ya que al tratarse de una sanción encubierta se evita la apertura de un trámite de audiencia para formular alegaciones, la identificación del órgano competente para instruir y resolver, la emisión de una resolución motivada en la que consten los hechos imputados y la posibilidad de interponer recursos».
Además, agrega que «el mecanismo de bonificación del 80% por pago inmediato constituye un elemento coercitivo que condiciona de manera grave la capacidad de defensa del ciudadano».
Lo que la Administración presenta como procedimiento de regularización no es más que una imposición sancionadora encubierta
Así, el Síndic concluye que «lo que la Administración presenta como procedimiento de regularización no es más que una imposición sancionadora encubierta, tramitada al margen de las garantías procedimentales exigibles, lo que resulta incompatible con los principios básicos del Estado de Derecho». Además, Luna subraya que el sistema de validación del TRAM permitió el uso de una tarjeta no válida sin advertir del error, lo que provocó que la afectada creyera que todo estaba correcto. Esta situación, según la institución, compromete el principio de confianza legítima y buena fe administrativa, y pone en evidencia fallos en el funcionamiento del sistema que no pueden ser trasladados al ciudadano.
La administración valenciana dispone ahora de un plazo de un mes para dar respuesta a las consideraciones del Síndic, manifestando si aceptan o no las consideraciones.
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