El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el próximo martes, a propuesta del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (Loecrim), la primera reforma integral de la ley procesal penal en 143 años.
La principal novedad es la desaparición de los jueces de instrucción y la atribución a los fiscales de la investigación de los delitos.
El fiscal no sólo seguirá siendo, como hasta ahora, el responsable de ejercitar la acción penal pública sino que asume la dirección de los procedimientos de investigación criminal.
El fiscal tendrá a la Policía Judicial a sus órdenes, determinará a quién investigar y a quién no y decidirá la duración del proceso. Unidades como la UCO de la Guardia Civil o la UDEF de la Policía Nacional dependerán, así, funcionalmente de los fiscales.
La investigación del fiscal estará sometida a la vigilancia del juez de garantías. A esta nueva figura se reserva la autorización, a petición del fiscal, de las diligencias que afecten a derechos fundamentales (interceptación de comunicaciones, entradas y registros, etc.) y la adopción de medidas cautelares como la prisión preventiva.
Finalizada esa fase de investigación, un segundo juez (juez de la audiencia preliminar) decidirá sobre la apertura o no del juicio oral. Si es así, un tercer juez o tribunal juzgará los hechos.
El proyecto prevé una larga vacatio legis, de modo que la Loecrim -en caso de ser aprobada por el Parlamento- entrará en vigor el 1 de enero de 2028.
Reforma del estatuto fiscal
De este modo, no afectará a ningún procedimiento penal iniciado antes de esa fecha ni al actual fiscal general, Álvaro García Ortiz, cuyo segundo y último mandato finaliza en 2027, aunque su permanencia en el cargo depende del resultado del juicio que comenzará el próximo 3 de noviembre.
La Loecrim incluye una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que amplía de los actuales cuatro años a cinco el mandato del fiscal general del Estado.
Ésta ha sido una reiterada recomendación de la Comisión Europea y del Grupo de Estados contra la Corrupción, que han señalado la conveniencia de que el mandato del máximo responsable de la Fiscalía no coincida con el del Gobierno que le nombra.
Se mantiene, de otro lado, que el fiscal general solo pueda cesar por causas tasadas, como la renuncia o el incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, en este último supuesto previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
Se prohíbe de forma expresa que el Ejecutivo pueda remitir cualquier indicación al Ministerio Fiscal sobre asuntos concretos, y se prevé que las comunicaciones generales serán públicas y quedarán registradas.
El nombramiento de los fiscales, su ascenso y las sanciones más graves quedan atribuidas al fiscal general y no, como sucede ahora, al ministro de Justicia.
Se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si cuenta con el apoyo de, al menos, las tres quintas partes de sus miembros.
La designación del fiscal que se hará cargo de una investigación estará predeterminado internamente con un sistema objetivo, público, avalado por la Junta de Fiscalía y en el que el criterio principal será la cualificación jurídica y la especialización.
Reforma de la acción popular
En línea con las reiteradas solicitudes que el Tribunal Supremo ha incluido en sus sentencias, el proyecto de Loecrim reforma la acción popular.
Excluye de su ejercicio a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos, los sindicatos o las asociaciones dependientes de ellos.
Se introduce un catálogo de delitos en cuya persecución puede actuar la acción popular, entre ellos los delitos de corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los de violencia sobre la mujer y los de financiación ilegal de partidos.
A propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, se incluye en la Loecrim la regulación del procedimiento ante el tribunal del jurado, que ahora es norma autónoma..
La regulación se introduce intacta, con una única modificación: se excluye el allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por un jurado, ya que, desde este mismo año, se tramita por juicio rápido.
Se incorpora la regulación de nuevas herramientas en la lucha contra la criminalidad, recogiendo las más avanzadas técnicas de investigación contra el crimen, como análisis de marcadores de ADN, toxicología, huellas dactilares, evidencias digitales de dispositivos electrónicos, identificación biométrica remota y sistemas automatizados basados en inteligencia artificial.
Tercer intento
Este es el tercer intento de reforma global de la ley procesal penal, una medida que se incluía en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia que suscribieron PP y PSOE en 2001.
En 2011, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó un anteproyecto de Lecrim propuesto por el ministro Caamaño y que lideró su secretario de Estado, Juan Carlos Campo, actual magistrado del Tribunal Constitucional. Pero su tramitación quedó frustrada por el final de la legislatura.
En 2012, el Ejecutivo de Mariano Rajoy creó una comisión, presidida por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Manuel Marchena, que elaboró un texto articulado de Código Procesal Penal. No obstante, no fue enviado al Parlamento.
Posteriormente, Campo, ya como ministro de Justicia, retomó el anteproyecto aprobado en 2011, que volvió a pasar por el Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2020.
No obstante, su sucesora, Pilar Llop, que no comparte la atribución a los fiscales de la investigación penal, lo paró.














