Sanción a sargento por pérdida de placa en unidad antiterrorista

  1. Denuncia por extravío de placa insignia de Guardia Civil
  2. Detalles sobre la pérdida y depósito de la placa
  3. Sanción impuesta al sargento y justificación
  4. Intentos del sargento por anular la sanción
  5. Inconsistencias en la denuncia original
  6. Argumentos del tribunal y conclusión

 

Denuncia por extravío de placa insignia de Guardia Civil

La Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil en Guipúzcoa recibió una denuncia de un sargento del cuerpo.

Detalles sobre la pérdida y depósito de la placa

El suboficial comunicó en esa comparecencia que había extraviado la placa insignia que le identificaba como miembro de la Guardia Civil.

 

Según explicó, le entregaron la placa cuando en 2007 pasó destinado al Grupo de Información de la Comandancia de Guipúzcoa.

Hay que señalar que por entonces ETA estaba activa, cometía atentados, y el Grupo de Información de la Guardia Civil en Guipúzcoa era uno de los destinos más ‘calientes’ en la lucha antiterrorista.

El sargento comentó que podría haber perdido la placa durante unas mudanzas. Pero más tarde dio otro dato: dijo que había depositado la placa en una caja fuerte de su domicilio ya en 2009.

 

Sanción impuesta al sargento y justificación

El asunto se complicó, y según ha comprobado El Chivato, derivó en una sanción para el sargento.

El general jefe de la XI Zona (País Vasco) de la Guardia Civil aprobó en enero de 2023 sancionarle con ocho días de pérdida de haberes con suspensión de funciones.

Consideró que había cometido una falta grave contemplada en el artículo 8.24 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: “Causar daño grave en la conservación de los locales materiales o demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar por negligencia inexcusable a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción”.

Intentos del sargento por anular la sanción

El sargento peleó para anular la sanción, sin éxito. Primero la directora general de la Guardia Civil desestimó el recurso de alzada, y más recientemente el Tribunal Militar Central también ha tumbado el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario.

Inconsistencias en la denuncia original

Parece que el relato que el sargento hizo en su denuncia original no era del todo completo.

La sentencia revela que presentó la denuncia por la pérdida de la placa el 29 de julio de 2022.

El mes anterior, el 17 de junio, al sargento ya le habían pedido que devolviera ese elemento de identificación como consecuencia de su cese en el Grupo de Información de Guipúzcoa.

Entonces “hizo entrega de una réplica de placa insignia (adquirida de su parte, y que venía utilizando en defecto de la original, y hasta el citado año 2009 en que dejó de ser operativo en la unidad)”.

La réplica de la placa insignia fue remitida al Servicio de Asuntos Generales de la Dirección General de la Guardia Civil, y el personal que la recibió constató que la placa insignia que el sargento había devuelto no correspondía a la que le había sido adjudicada en 2007.

Desde el Servicio de Asuntos Generales llamaron al sargento y le advirtieron de esa discrepancia. Ese aviso “motivó la antedicha denuncia de extravío por su parte, el 29 de julio de 2022”.

El servicio también comunicó a la Comandancia de Guipúzcoa lo sucedido. Le envió un correo precisando los elementos diferenciadores entre la placa insignia original, la que el sargento había perdido, y la réplica: numeración, formato y relieves.

Argumentos del tribunal y conclusión

El suboficial alegó en su recurso judicial que la placa insignia se la robaron en julio de 2009 en Madrid. Y que formuló denuncia policial un día después. Por eso criticó que la Dirección General no hubiera rastreado esa denuncia y no hubiera hecho acopio de todo lo generado por aquella denuncia “para dejar acreditado que aquella placa fue sustraída ilícitamente contra su voluntad, y que así se denunció”.

El tribunal no aceptó esos argumentos. Destacó “la incongruencia que supone que en 2022 pretenda alguien devolver una placa que, ahora afirma, le fue sustraída ilícitamente hace aproximadamente trece años”.

No le pasó desapercibido que “la denuncia refiere que le han sustraído una cartera marrón con la TIP, el DNI, y tarjeta de crédito”, y sin embargo “no hay en la denuncia ni rastro de que se le hubiera sustraído la placa insignia”.

 

Otro dato que chirriaba: “La cartera marrón que dice que le sustrae es una cartera marrón porta documentos y no la específica negra que contiene la TIP y la placa”.

Por eso la conclusión del tribunal fue que “el recurrente trata de recurrir a un suceso, que nada tiene que ver con la desaparición de la placa insignia, para intentar enmascarar como un hurto su extravío y para intentar obviar su responsabilidad en la pérdida imputándolo a un hurto”.

El Tribunal Militar Central avaló la sanción económica al sargento de la Guardia Civil. Le dio mucha importancia al hecho de que el elemento perdido fuera “una placa de identificación policial numerada de una agente de información de la Guardia Civil en la provincia de Guipúzcoa”.

En otros expedientes utilizados como comparación guardias civiles que fueron castigados por perder el arma de dotación: “La importancia de la placa policial, incluso no siendo un arma municionada, reside fundamentalmente en ser un elemento de identificación personal de cierta importancia. Prueba de ello es que su falsificación puede conllevar una condena penal. No es por tanto cualquier cosa”, y por eso es necesario un correctivo disciplinario.

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