La Audiencia de Almería ha ordenado embargar las «cantidades que consten en el peculio de la penada Ana Julia Quezada» para indemnizar a los padres de Gabriel Cruz, el niño que asesinó en Almería en 2018, según ha podido saber el canal de investigación y sucesos de Prensa Ibérica.
En un decreto dictado el pasado 8 de octubre, al que ha accedido este medio, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 2ª manda intervenir el sueldo que Quezada cobra por el trabajo que realiza dentro de la prisión de Brieva (Ávila), así como el dinero que la reclusa haya podido recibir por otras vías y que, por tanto, tenga disponible dentro de la cárcel.
«Cualquier cantidad recibida»
A petición de la abogada de la madre de Gabriel, Verónica Guerrero, la Audiencia ha decidido embargar a Quezada, además del peculio, «cualquier otra pensión, asignaciones que pudiese tener reconocidas y cualquier cantidad que haya recibido por cualquier concepto».
Y es que, seis años después de la sentencia que condenó a Ana Julia a prisión permanente revisable y la obligó a indemnizar con 500.000 euros a los padres del niño que mató, Patricia Ramírez y Ángel Cruz, la asesina solo ha pagado 233,61 euros a cada progenitor, es decir, ha abonado 467 euros en total.
«Acto altruista»
La decisión judicial ya ha sido recurrida por Ana Julia Quezada, que se opone al embargo de su peculio. Asegura que parte del dinero que acumula en prisión procede de personas allegadas a ella que le han ido entregando distintas cantidades para ayudarla a hacer más llevadera su vida dentro de la cárcel.
Quezada, que ha tenido varios trabajos dentro de prisión, entre ellos como ayudante de cocina, sostiene en su recurso a la Audiencia de Almería que, el sueldo que cobraba es inembargable porque no supera el salario mínimo vital.
Añade que lleva «más de dos años sin ejercer actividad remunerada en el Centro Penitenciario de Ávila» y que, por tanto, «el dinero que consta en el peculio no puede ser objeto de embargo alguno, más bien tiene consideración de ayuda humanitaria que le prestan sus allegados más afines, en un acto altruista de estos, para la atención de los sustentos básicos y esenciales en la vida cotidiana de la interna».
Derecho a la reparación
Patricia Ramírez, la madre de Gabriel, rechaza sus argumentos. Su abogada defiende en su escrito que «la normativa penitenciaria no establece ninguna inembargabilidad general sobre el peculio, sino que, por el contrario, prevé su posible embargo para el cumplimiento de responsabilidades civiles derivadas del delito».
Añade que «la jurisprudencia ha reiterado que la inembargabilidad no es aplicable a sumas que no tengan naturaleza de salario, sueldo o pensión, como ocurre con los ingresos en el peculio penitenciario procedentes de familiares o allegados». Además, sostiene, aunque los fondos que haya recibido Quezada provengan de terceros, «una vez ingresados en el peculio pasan a formar parte del patrimonio del penado y pueden ser objeto de embargo».
La abogada de la madre de Gabriel recuerda en su escrito que «permitir que el penado eluda el pago de la responsabilidad civil mediante la alegación de que los fondos embargados provienen de familiares supondría vaciar de contenido el derecho de la víctima a la reparación«.