Villarejo, absuelto de cohecho en la causa sobre el encargo que le hizo un empresario contra Martinsa-Fadesa

La Audiencia Nacional ha absuelto al excomisario José Manuel Villarejo de varios delitos, incluido cohecho, en la causa en la que se investigó el encargo realizado por el empresario José Moya Sanabria contra la compañía Martinsa-Fadesa y con su presidente, Fernando Martín.

Sanabria, fundador de la empresa de detergentes Persán SA, contactó en 2011 con el excomisario. Pretendía recuperar la inversión de cien millones de euros que había hecho en dicha inmobiliaria. Y Villarejo aceptó este encargo e hizo gestiones con tal fin.

Sin embargo, en una sentencia de 128 folios, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal absuelven a Villarejo y también a su socio Rafel Redondo de los delitos cohecho pasivo propio, descubrimiento y revelación de secretos a terceros y de falsedad en documento mercantil.

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba 23 años y medio de cárcel para el primero de ellos y casi 19 años para el segundo. No obstante, el tribunal descarta cualquier delito en la actuación de ambos.

Según los hechos probados de la sentencia, en el mes de julio de 2011, Sanabria, ya fallecido, contactó con Villarejo para tratar de recuperar los 100.000.000 euros que invirtió en Martinsa-Fadesa.

En concreto, pidió al excomisario que investigara «posibles irregularidades que sospechaba se habían producido en el procedimiento concursal de Martinsa Fadesa, cuyo conocimiento podría utilizar en una eventual negociación con Fernando Martín para recuperar la inversión».

Villarejo aceptó el encargo y desplegó el denominado Proyecto Saving. A través de su empresa Cenyt, de la que Redondo era socio, obtuvo el tráfico de llamadas de Antonio Fernández López, presidente del banco de inversión Ahorro Corporación, que era quien había ofrecido a José Moya Sanabria la oportunidad de invertir en Martinsa Fadesa.

Villarejo sospechaba que Fernández López podría haber actuado en connivencia con Fernando Martín para perjudicar a Sanabria.

En el marco de este mismo proyecto, ambos acusados también se hicieron también con los tráficos de llamadas entrantes y salientes de Victoriano López Pinto, que había ocupado el puesto de director general de Ahorro Corporación.

«E igualmente, con idéntica finalidad, recabaron los tráficos de llamada entrantes y salientes correspondientes a los días 1 a 22 de noviembre de 2011 de Antonio Lobato Lavín, que había intervenido como abogado de Moya Sanabria (…) y que, además, era pareja de una de las personas que formaba parte de la administración concursal de esa compañía», narra la sentencia.

Pese a todo ello, según explica la Sala, en este caso «no concurre el elemento objetivo del cohecho», al no estar vinculadas estas acciones a la condición de funcionario público de Villarejo.

«Este tribunal no considera probado que la actuación realizada por el acusado José Manuel Villarejo Pérez, con la participación del también acusado Rafael Redondo Rodríguez, tuviera relación con las funciones públicas del primero, como comisario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la DAO [Dirección Adjunta Operativa]», añade la resolución.

Los magistrados también descartan que, con esta operación, Villarejo tratase de «causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino [que trató de] conseguir unos intereses particulares lucrativos mediante la realización de una investigación privada». Y todos los pagos que recibió el excomisario respondieron a estas gestiones.

Por otro lado, la Sala descarta el delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares cometido por funcionario público, que la Fiscalía Anticorrupción sí atribuía al expolicía.

El tribunal señala lo siguiente: «No se ha probado, con el rigor que exige el proceso penal, cómo se accedió a dichos tráficos de llamadas».

Ahora bien, «en la propia relación de hechos probados objeto de acusación no se describe cómo fue dicho acceso a los tráficos de llamadas». Por ello, «no se puede presumir, en contra del reo, que el comisario acusado, por su condición de alto cargo policial, se prevaliera de su específica función pública para tal fin», concluye el tribunal.

La Sala de lo Penal también absuelve a Villarejo del delito de falsedad de documento mercantil. Si bien, por motivos de confidencialidad, se alteraron los conceptos de varias facturas cobradas por el excomisario, sí obedecen a los servicios privados realmente prestados por el Proyecto Saving.

Como publicó EL ESPAÑOL, Anticorrupción optó por no solicitar ninguna pena para Francisco Rodríguez Martín, debido a su estado de salud y avanzada edad.

Este exsenador del PSOE sí fue propuesto para ser juzgado por el juez que investigó el caso Villarejo, Manuel García-Castellón.

El magistrado le consideró el intermediario entre el entonces comisario y José Moya Sanabria. Sin embargo, no se sentó en el banquillo de los acusados, debido a la negativa de la Fiscalía de solicitar penas en su contra.

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