España no solicita un certificado de fe de vida a sus ciudadanos que residen en el país para comprobar que están vivos y así evitar que un fallecido cobre la pensión de jubilación, según los abogados y notarios consultados por EL PERIÓDICO. El valenciano Antonio Famoso Jiménez estuvo percibiendo esta prestación, con sus extras y aumentos, durante años porque no se tenía conocimiento de su muerte. Su cuerpo fue localizado en el edificio donde había residido a causa del aguacero que cayó sobre València el pasado 11 de octubre.
Al no existir la obligación en España de presentar cada cierto tiempo una fe de vida del pensionista a la Seguridad Social, Antonio continuaba percibiendo en su cuenta la prestación de jubilación. La pensión se ingresaban en el banco, el cual, automáticamente, se encargaba de pagar los gastos comunes, como la luz o el gas, pasando por el IBI o el agua. En el banco tampoco le requirieron ninguna prueba de que continuara vivo.
«Solo a los pensionistas de edades avanzadas que llevan tiempo sin aparecer por el banco o sin realizar gestiones se les suele pedir que presenten el certificado de fe de vida en la entidad o que acudan a ella para después informar a la Seguridad Social», explica el abogado y exdecano del Col.legi de l’Advocacia de Barcelona, Jesús Sánchez. «Si el Estado no tiene esa prueba de vida, se entenderá que el pensionista puede haber fallecido y le retirará la prestación por jubilación, aunque antes se debe certificar su muerte», precisa este letrado. De entrada, una consulta al Registro Civil bastaría.
Reglamento
El Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social establece que «las entidades financieras pagadoras» de la pensión de jubilación (las entidades bancarias) deben comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la «pervivencia (que sigue vivo) de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones» que se abonen a través de su cuenta corriente. Este precepto señala que el banco «podrá» (no es obligatorio) solicitar a la dirección provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que esta requiera a los pensionistas que acrediten dicha pervivencia. Por lo tanto, esa labor no recae de ninguna manera en el jubilado.
En caso de fallecimiento, «es la familia del finado, los herederos, la funeraria o la compañía de decesos quienes se encargan de comunicarlo al Registro Civil para su inscripción», explica el notario Pablo Vázquez Moral. Después se debe notificar a la Seguridad Social la defunción, aportando un certificado de la misma, para que deje de abonar la pensión. Si algún familiar se queda con el dinero de esta prestación después de la muerte del beneficiario, esta persona puede ser condenada a una pena de cárcel por apropiarse de esas cantidades y debe devolver a la Administración la suma sustraída. El certificado de fe de vida es expedido por los Registros Civiles o los juzgados de paz de las localidades.
Extranjero
Sin embargo, cuando un español residente en nuestro país percibe una pensión del extranjero, la situación cambia. Hay países, como Francia, Alemania o Suiza, que obligan en estos casos a remitir un certificado de fe de vida al organismo que gestiona estas prestaciones, asegura Max Arias, presidente de la sección de Derecho Laboral del Col.legi de l’Advocacia de Barcelona. El motivo: en España existen mecanismos para conocer si una persona ha fallecido y, en cambio, para la Administración foránea es más complicado averiguarlo. Los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero también deben acreditar cada año que están vivos. Este certificado se puede pedir también en los consulados.
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