Ábalos renuncia a su abogado para sortear este miércoles al TS aunque el juez puede obligarle a acudir, como hizo con Koldo

El diputado y exministro de Transportes José Luis Ábalos renunció ayer a la asistencia del letrado José Aníbal Álvarez, que le ha defendido desde el comienzo del procedimiento hace 11 meses, alegando «diferencias irreconducibles».

Ábalos afirma que esas diferencias no son «puntuales», sino que «se han convertido en una constante». Pese a lo cual ha esperado a 48 horas antes de su cita en el Tribunal Supremo para comunicar que ha roto con su defensor.

El exministro y exsecretario de Organización del PSOE fue llamado a declarar como investigado -por cuarta vez- por el magistrado instructor de la Sala Penal, Leopoldo Puente, el pasado día 6. También está citado, para el próximo jueves, su asistente, Koldo García.

Son comparecencias difíciles para ambos, ya que su objeto es preguntarles por el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el que se concluye que han manejado «ingresos irregulares y opacos» en efectivo. Fondos que aumentaron, además, durante su etapa en el Ministerio de Transportes.


Comparación entre los ingresos en efectivo y retiradas de dinero también en efectivo en las cuentas de Ábalos./

UCO

La resolución en la que Puente acordó las citaciones incluía, además, una mención específica a Ábalos. Y no para bien. Los indicios descubiertos, que apuntan a que Koldo fue el «custodio y gestor del dinero de Ábalos», asumiendo durante años el pago de gastos personales del exministro, «no parecen compadecerse con las manifestaciones de Ábalos», decía el juez.

En sus anteriores declaraciones judiciales, José Luis Ábalos aseguró que su relación con Koldo García no pasaba de «la ordinaria entre un ministro con uno de sus varios asesores». El juez viene a decir que ahora se sabe que el diputado mintió.

Fuentes jurídicas afirman que los hallazgos de la UCO dan pie a que el instructor «no descarte» medidas cautelares como la prisión, siempre y cuando se lo pida el fiscal.

Por ello, estas fuentes coinciden en que la renuncia de Ábalos a quien ha sido hasta ahora su abogado es un intento de zafarse de la comparecencia de mañana.

Se basan en que, tras producirse la citación, Ábalos ha estado valorando distintas posibilidades, entre ellas renunciar al acta de diputado. Ello conllevaría la pérdida del fuero y, en consecuencia, el fin automático de la competencia del Tribunal Supremo para tramitar este procedimiento, que volvería a la Audiencia Nacional.

Ábalos ha optado por prescindir de su abogado pero sin designar -por el momento- a otro. La estrategia sería forzar el nombramiento de un letrado de oficio, que precisaría de varias semanas para instruirse de la causa.

Un tercer factor es que, según las fuentes consultadas, Ábalos pidió a José Aníbal Álvarez que fuera él el que renunciara a defenderle. El letrado se negó en redondo, precisamente para no ser cómplice de una maniobra que puede ser percibida como un retraso malicioso o un fraude de ley.

Límites

La doctrina del Tribunal Constitucional ha puesto ciertos límites al derecho a la libre designación de abogado cuando entra en conflicto con otro intereses protegidos, como es el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Para el TC, «la confianza que al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas de su letrado ocupa un lugar destacado en el ejercicio del derecho de asistencia letrada cuando se trata de la defensa de un acusado en un proceso pena».

«Pero la necesidad de contar con la confianza del acusado no permite a éste disponer a su antojo el desarrollo del proceso ni elegir, sin restricción alguna, cuándo se retira o se mantiene la misma», ha añadido la Corte de garantías.

Con ese argumento el TC ha descartado la vulneración del derecho de defensa en casos en los que los tribunales no han suspendido vistas orales ante la renuncia tardía del acusado a su defensor.

Pero lo ha hecho sobre la base de que el acusado tenía conocimientos jurídicos y habilitación legal para autodefenderse. Lo que no sucede con Ábalos.

En todo caso, la renuncia al abogado a pocas fechas citación judicial no es una situación inédita en este procedimiento.

El pasado 20 de junio, Koldo García -que debía acudir al Tribunal Supremo tres días después- comunicó que cambiaba de defensa e interesó la suspensión de la comparecencia.

El 12 de junio anterior se había conocido uno de los informes más relevantes de la UCO; el que determinó el ingreso en prisión del exdirigente socialista Santos Cerdán.

Numerosos mensajes de Whatsapp y audios de conversaciones entre Cerdán, Koldo García y Ábalos pusieron de manifiesto el presunto cobro y reparto de comisiones a cambio de adjudicaciones del Ministerio de Trasportes.

El precedente de Koldo

«No ha lugar a modificar el señalamiento acordado», respondió el instructor ante la petición de suspensión de Koldo García.

En una severa resolución, Puente reiteraba «expresamente la advertencia de que, para el caso de no comparecer el investigado, podrán adoptarse las medidas cautelares de naturaleza personal que procedan para asegurar en lo porvenir su presencia ante este Tribunal Supremo cuantas veces fuere llamado».

El magistrado explicó que Koldo García, tras haber intentado en dos ocasiones anteriores suspender la declaración aduciendo que su abogado, Ismael Oliver, tenía otros señalamientos, «procede ahora a través de este letrado (ni siquiera personalmente) a comunicar el cambio de dirección letrada el viernes previo a la fecha señalada para su declaración el siguiente lunes».

«No es al investigado a quien corresponde organizar la agenda de este Tribunal, debiendo aquél
comparecer en la fecha y hora señaladas», añadía el juez.

«Si, en efecto, ha resuelto designar un nuevo abogado, así podrá manifestarlo, continuando la diligencia señalada en los términos legalmente previstos, sin que, en definitiva, haya lugar a su
suspensión», concluyó.

Koldo García compareció el 23 de junio junto a su nueva defensora y se acogió a su derecho a no declarar. Puente no celebró la audiencia a las partes necesaria para poder adoptar o modificar, en su caso, medidas cautelares.

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