Las pensiones son las columnas que sostienen la impresionante catedral de nuestro Estado de bienestar y, en buena medida, el equilibrio social de un país entero. Son el fruto de toda una vida de trabajo, pero también una garantía colectiva de dignidad para quienes ya no están en edad laboral.
A través de ellas la Seguridad Social no solo paga una cantidad fija cada mes, sino que además aplica una serie de mecanismos de protección adicionales que buscan que nadie quede por debajo del mínimo vital.
Uno de esos mecanismos se llama “complemento por mínimo de las pensiones” y aunque muchos pensionistas lo desconocen, puede suponer una subida mensual significativa para quienes tienen rentas bajas.
En la práctica se trata de una pequeña cantidad que se añade a la pensión contributiva cuando su importe no llega a la cifra mínima que marca la ley para cada año.
El objetivo es el garantizar que todas las personas jubiladas o con pensiones reconocidas dispongan, como mínimo, del nivel económico básico fijado por el Gobierno para que en el caso de que alguien percibiese una pensión demasiado baja la Seguridad Social cubriera la diferencia hasta alcanzar el mínimo legal establecido.
Requisitos para acceder al complemento mínimo de las pensiones
Para tener derecho a este complemento es necesario cumplir tres condiciones esenciales: La primera, que la pensión reconocida sea inferior a la cuantía mínima vigente; la segunda, que los ingresos del pensionista (ya sean del trabajo, del capital o de actividades económicas) no superen el límite anual establecido; y la tercera, que la persona resida legalmente en España.
Los límites de ingresos, según los datos oficiales, dependen del tipo de situación familiar. En los casos sin cónyuge o con cónyuge no a cargo no se pueden superar los 9.193 euros al año; y cuando existe cónyuge a cargo, el umbral asciende a 10.723 euros.
Si se cumplen estos requisitos el beneficiario tiene derecho a que su pensión se complemente hasta alcanzar las cuantías mínimas fijadas: por ejemplo,en el caso de una jubilación con cónyuge a cargo, la cifra ronda los 1.127 euros mensuales, mientras que para una persona sola, la pensión mínima se sitúa en torno a 874 euros.
Además este complemento no requiere esperar a una convocatoria concreta ni se pierde automáticamente cada año. Se revisa anualmente pero se mantiene siempre que el pensionista siga cumpliendo las condiciones. Solo quienes prevean superar el límite de ingresos deben comunicarlo a la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días.
El trámitese puede hacer sin desplazarse: a través de la sede electrónica, del portal “Tu Seguridad Social” o incluso sin certificado digital, usando el sistema de identificación segura habilitado por la administración. También se permite el envío de la documentación por correo postal, siempre que se use el formulario oficial.















