Los padecimientos causados son irreversibles

La defensa del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, ha pedido a la Sala de Apelación del Tribunal Supremo que no exima al fiscal general, Álvaro García Ortiz, de prestar la fianza de 75.000 euros impuesta para garantizar el pago de la responsabilidad civil en caso de que sea condenado por revelación de secretos.

El letrado Gabriel Rodríguez Ramos ha impugnado el recurso en el que la Abogacía del Estado, que defiende a García Ortiz, sostiene que, como funcionario de un órgano constitucional, el fiscal general está exento de cauciones, de acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica al Estado.

Esta norma establece que «el Estado, sus organismos autónomos (…) y los órganos constitucionales estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes».

Para la acusación particular, que pidió al instructor, Ángel Hurtado, que impusiera al fiscal general una fianza de 400.000 euros, esa exención «no resulta aplicable a la persona física Álvaro García Ortiz, que no es ni Estado, ni entidad pública empresarial, ni organismo público ni un órgano constitucional, sino un acusado persona física«.

A este respecto, explica que el hecho de que González Amador no haya pedido la responsabilidad subsidiaria del Estado, «bajo la convicción de que el conjunto de los españoles no debemos responder patrimonialmente de ninguna forma» de la eventual responsabilidad penal de García Ortiz, «en nada modifica lo anterior». Tampoco altera el régimen aplicable al responsable civil directo del delito, «que protege a la víctima».

El escrito detalla los «bienes jurídicos lesionados» a la pareja de Díaz Ayuso y el alcance de los daños causados, y califica de «irreversible» la lesión de los derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data, a la presunción de inocencia y al derecho de defensa.

«Uso político»

A su juicio, los efectos de la revelación de datos tributarios reservados de González Amador «no terminaron los días 13 y 14 de marzo de 2024».

En esas fechas apareció en los medios de comunicación el contenido de la denuncia por fraude fiscal interpuesta contra el empresario.

En particular, se difundió también un correo electrónico dirigido al fiscal por su letrado, Carlos Neira, admitiendo que «ciertamente, se han cometido dos delitos contra la Hacienda pública».

Esas lesiones, afirma, «se actualizan de forma diaria» y lo hacen «en directa proporción a la gravedad de los hechos [atribuidos al fiscal general], a la entidad de los derechos fundamentales lesionados, a la posición que ocupaba el acusado en el momento de los hechos y a la finalidad de las conductas delictivas derivadas de que Alberto González Amador formaba parte de la política de comunicación del Gobierno por ser la pareja de una rival política«.

Para la acusación particular, la revelación de los datos tributarios adversos a González Amador
«constituyó la base y fue seguida de un uso político inmediato y continuado hasta el día de hoy«, con numerosas declaraciones de miembros del Gobierno llamándole «delincuente confeso».

Derecho de defensa

El escrito subraya el perjuicio causado al derecho de defensa en el procedimiento por fraude fiscal que tramita el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid: «Las vías de defensa jamás podrán volver a ser igual de favorables que como serían sin las revelaciones», afirma.

Indica, en este sentido, que la confidencialidad del proceso de negociación de una conformidad
penal «tiene su razón de ser en la protección de la posición estratégica de las partes y la imparcialidad del órgano judicial que va a instruir o conocer el asunto».

De esta manera, «el perjuicio está implícito al propio acto de revelación» de las comunicaciones de Neira con el fiscal, «pues abre un nuevo escenario donde las garantías procesales se ven
irremediablemente deformadas».

«Cualquier proceso negociador resulta de imposible comparación con la situación previa«, tanto por la utilidad de la conformidad «como vía discreta de terminación del proceso» como por los términos de la potencial conformidad a alcanzar.

También enfatiza los «padecimientos personales, profesionales, empresariales y familiares» sufridos. Entre ellos, la pérdida de contratos y a la pérdida de capacidad de generación de nuevos negocios, afirma.

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