El 25% de españoles vive en una vivienda de alquiler en 2025, siete puntos más que en 2018, cuando estos se limitaban al 18% del total, según datos del informe ‘Radiografía del mercado de la vivienda en el primer semestre de 2025’ realizado por Fotocasa Research.
«En las últimas dos décadas, la opción de arrendar un inmueble ha ido ganando peso y el porcentaje de inquilinos ha ido creciendo de forma lenta pero firme», ha explicado la directora de Estudios y portavoz de Fotocasa, María Matos. Entre los motivos, destacan distintas razones. Así, la mayor movilidad laboral, la mayor población concentrada en ciudades, razones económicas, como las dificultades para acceder a una vivienda de compra que sufren los jóvenes o las familias con menor renta, entre otros; o motivaciones culturales, como la concepción de España como un país de propietarios, explican esta situación.
«Todo ello ha fomentado un progresivo auge del alquiler que, poco a poco, nos acerca al promedio de nuestro entorno europeo, donde el porcentaje de inquilinos supera el 30% de media», explica Matos.
Respecto al pago del alquiler, el Banco de España es claro y lanza una recomendación a los inquilinos. «Ya sea para alquilar un apartamento para las vacaciones de verano, o simplemente porque estás buscando casa, es frecuente recurrir a portales web para consultar las ofertas publicadas. En alguna ocasión, nos podemos topar con un piso, en excelente ubicación, a un precio que no se corresponde con la zona… ¿Demasiado bueno para ser cierto? ¿Cómo podemos saber si nos están engañando? Algunas pistas que deben hacerte sospechar son, entre otras, que las fotos parecen «de revista», que el anunciante te dice que está en el extranjero y no te puede enseñar el piso, que el contacto es por correo electrónico y contiene frases con faltas de ortografía o gramaticales, y –aquí viene lo que nos interesa– te pide que hagas el pago de la reserva mediante transferencia por adelantado. En estos casos, antes de proceder, piénsatelo bien, porque las transferencias son mandatos de pago irrevocables. En cuanto te des cuenta del engaño, contacta con tu banco lo antes posible. De conformidad con las buenas prácticas y usos financieros, se le exige que haga esfuerzos razonables para tratar de recuperar el importe transferido, contactando con el banco receptor. No obstante, ten presente que la cantidad que ya se haya abonado en la cuenta del beneficiario no puede ser devuelta sin su consentimiento, o por orden judicial. De ahí que debas extremar la cautela en estos casos y asegurarte bien antes de realizar la transferencia», explican-












