El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de prohibir a una empresa el traslado de aguas sucias procedentes de buques atracados o fondeados en el Puerto de La Luz a la estación depuradora de otro municipio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo basa su decisión en un informe del Consejo Insular de Aguas que determinó que la planta de El Tablero, en San Bartolomé de Tirajana, a donde se pretendían llevar los llamados residuos Marpol IV no contaba con autorización para el tratamiento de estos desechos.
El pleito parte del recurso presentado por la entidad Gestora de Residuos y Medioambiente S. L. U. contra el acuerdo de la Autoridad Portuaria de Las Palmas del 15 de octubre de 2020, que le impedía trasladar mediante camiones cisterna o cualquier otro medio fuera del recinto portuario los residuos provenientes de los buques atracados o fondeados en el mismo para su tratamiento final. La demandante pedía además que se le resarciera por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicha prohibición.
La resolución de la Autoridad Portuaria instaba a la entidad a facilitar con periodicidad mensual un informe sobre los servicios prestados, el origen de los residuos, el punto de vertido donde se lleva a cabo el tratamiento de aguas sucias y el volumen recepcionado y trasladado.
La demandante pedía que se le resarciera por los daños y perjuicios causados por dicha prohibición
Sin embargo, la recurrente consideró que se le había causado una situación de indefensión por omitir el trámite de audiencia previa y alegó falta de motivación al no identificarse las circunstancias concretas que impedían dicho traslado. Según esta parte, que mantiene que no existe riesgo de daño al medioambiente, el transporte ha sido siempre admitido por esta administración cumpliendo determinados requisitos.
La demandada, por su parte, reconoce que la empresa cuenta con licencia para la prestación del servicio y que se prevé la posibilidad de llevar estos residuos fuera del recinto portuario, pero con la condición de que sea a una instalación autorizada. En este caso, apunta, no se cumplen dichas condiciones.
Actividad diferente
El tribunal recuerda que el Consejo Insular de Aguas emitió un informe en el que determina que la estación de aguas residuales El Tablero, por su naturaleza de planta municipal, centra su actividad en la depuración de aguas residuales urbanas procedentes de las redes de San Bartolomé de Tirajana, no existiendo autorización expresa en ese sentido. También dictaminó que la otra planta, Ecología Canaria Santa Lucía, solo tiene autorización para el almacenamiento y no como gestor final. La que sí cuenta con la autorización necesaria, según este escrito, es Transvirgin, situada en el recinto portuario de Las Palmas.
La sentencia niega que se produjese una situación de indefensión porque la demandante «tuvo oportunidad de alegar lo que tuvo por oportuno» y de presentar distintos informes dirigidos a acreditar que la planta de El Tablero a la que traslada las aguas sucias está autorizada para su tratamiento.
El fallo también recuerda que, debido a que se trata de un servicio que se presta en base a una licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, le corresponde controlar que se preste de forma correcta y que se cumpla la normativa de recepción de desechos generados por los buques.
El fallo avala que la administración vigile el cumplimiento de la normativa de recepción de desechos
«El informe técnico jurídico emitido por el Consejo Insular de Aguas pone de manifiesto que la gestión de los residuos Marpol IV no está debidamente controlada, siendo la responsable última de su gestión la Autoridad Portuaria, instándola a que adopte medidas para subsanar tales deficiencias, de modo que la decisión de la administración se adopta precisamente en base a ello, por lo que tal decisión está motivada», resuelve el tribunal.
El fallo no entra a analizar si el informe del Consejo acierta o no en cuanto a si las aguas residuales Marpol IV pueden equipararse o no a las aguas residuales municipales que se tratan en la estación depuradora de El Tablero y, por tanto, si la autorización es suficiente. Para el tribunal este aspecto «resulta irrelevante» porque el recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar si la decisión de la Autoridad Portuaria es ajustada en base a las circunstancias que le fueron informadas por el organismo que otorga las autorizaciones para dichas estaciones depuradoras.
Ante esta sentencia solo cabe interponer recurso de casación en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo.
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