jurado popular, malversación y tráfico de influencias

El magistrado y secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, Jesús Villegas, ha analizado en el programa ‘El Cascabel‘ de TRECE, presentado por José Luis Pérez, las claves de la investigación contra Begoña Gómez. Villegas ha abordado cuestiones como la viabilidad de un jurado popular, el concepto penal de ‘funcionario’ aplicado a la investigada y cuál de los delitos que se le atribuyen podría tener más recorrido judicial.

¿Un jurado popular para Begoña Gómez?

Una de las principales dudas es si todos los presuntos delitos pueden ser juzgados por un jurado popular. Villegas ha afirmado con rotundidad que sí es posible gracias a un concepto jurídico conocido como la conexión de los delitos. Según el magistrado, cuando los hechos están tan entrelazados, separarlos podría dar lugar a «resoluciones contradictorias», por lo que la ley contempla que se juzguen de manera conjunta para no romper la «continencia de la causa».

Para ilustrarlo, ha expuesto un ejemplo: si un atracador comete un robo, causa daños y lesiona a alguien, no se pueden separar esos delitos, ya que forman parte de «una sola narración». En el caso que afecta a Gómez, la ley establece que el delito atribuido al jurado es el principal. Aunque ha reconocido que «son conceptos un poquito resbaladizos», Villegas ha calificado el planteamiento del juez como «razonable» y habitual en los juzgados.

Begoña Gómez y Pedro Sánchez

La clave del delito de malversación

Otra de las cuestiones abordadas es cómo puede imputársele a Begoña Gómez un delito de malversación si no es funcionaria. El magistrado ha aclarado que el término ‘funcionario’ puede ser engañoso, ya que su definición varía entre el derecho administrativo y el derecho penal. «La palabra funcionario engaña», ha señalado, explicando que el Código Penal tiene su propia caracterización.

En concreto, ha hecho referencia al artículo 24.2 del Código Penal, que «permite catalogarla como funcionaria» a efectos penales. Además, ha añadido que el artículo 435, dentro de los delitos de malversación, también ofrece un concepto específico. Villegas ha recordado que la Audiencia Provincial ya se pronunció favorablemente sobre esta interpretación, y aunque es «discutible», es «tremendamente racional» desde la perspectiva jurídica.

Tráfico de influencias, el delito con más peso

Al ser preguntado sobre qué delito podría tener más probabilidades de una futura condena, el magistrado ha compartido su «corazonada». Considera que el delito de tráfico de influencias es el que «quizás tenga más peso», basándose en lo expuesto en el auto judicial. La cercanía temporal entre las gestiones de Gómez y las decisiones administrativas favorables a ciertas empresas constituye, en su opinión, «unos indicios muy fuertes» de una posible relación de causalidad.

Mi corazonada, aunque me puedo equivocar, es que el delito de tráfico de influencias quizás tenga más peso»

Jesús Villegas

Magistrado y secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial

Finalmente, Villegas ha interpretado que la mención al presidente del Gobierno en el auto del juez Peinado no busca implicarlo, sino «poner de relieve la capacidad de influencia y de persuasión que tenía la señora Begoña Gómez». Se trata, ha dicho, de un «poder vicario» que hace que sus gestiones sean tomadas en serio. No obstante, ha lanzado una advertencia sobre la determinación de la justicia.

El magistrado ha asegurado que en la judicatura se actúa «caiga quien caiga» y que si la investigación debe escalar, lo hará. «Aquí se sigue hasta el final, y si se tiene que llegar a la cúspide, se llega a la cúspide, bueno, como pasó en el caso Nóos«, ha sentenciado, reafirmando el compromiso de la justicia con llegar hasta las últimas consecuencias.

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