El pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto debatir la próxima semana una ponencia de la magistrada Laura Díez en la que se anticipa una interpretación de la amnistía del delito de malversación que favorecería al expresidente catalán Carles Puigdemont, según la propuesta conocida por EL ESPAÑOL.
Díez, nombrada miembro del TC por el Gobierno de Pedro Sánchez, es la encargada de redactar la sentencia del recurso interpuesto por las Cortes de Aragón, con mayoría del PP, sobre la ley de amnistía.
Y es también la ponente de la demanda de amparo presentada por Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que está procesado. La demanda será admitida a trámite, previsiblemente, el próximo martes.
La ponencia sobre el recurso de las Cortes de Aragón establece un criterio sobre la amnistía del delito de malversación contrario a la interpretación de la Sala Penal del Supremo y que va más allá de lo planteado por los recurrentes.
Las Cortes de Aragón sostienen que la ley de amnistía vulnera el principio de legalidad penal al considerar amnistiables las malversaciones en las que no haya existido un «propósito de enriquecimiento». Según los recurrentes, «es ajeno al concepto de malversación que haya habido o no un propósito de enriquecimiento».
La ponencia descarta esa vulneración sosteniendo que «el hecho de que el Código Penal no describa el tipo penal de malversación aludiendo al elemento subjetivo o intencional recogido en la Ley de Amnistía no impide que el legislador (…) pueda incorporarlo, incluyendo dentro de las conductas amnistiables los actos tipificados como delito de malversación ‘siempre que no haya habido propósito de enriquecimiento'».
Díez añade que la Ley de Amnistía no deroga ni altera la configuración de los delitos vigentes sino que «establece excepciones a su aplicación en un contexto determinado».
En lo relativo a la malversación, «se limita a reforzar el presupuesto teleológico de la amnistía para asegurar que únicamente se beneficiarán de ella quienes hubieren preordenado su conducta a los fines determinados en la ley». Es decir, a favorecer el proceso independentista catalán.
Aunque los recurrentes no se refieren a la interpretación del Tribunal Supremo ni utilizan la argumentación de la Sala Penal para sostener la vulneración del principio de legalidad penal, la ponencia contradice el criterio del TS al señalar que la finalidad perseguida por la ley de amnistía es extinguir retrospectivamente la responsabilidad penal «que resulte del desvío de fondos públicos únicamente en aquellos casos en los que dicho desvío hubiera tenido por destino los fines» de favorecer el ‘procés’, «dejando fuera otras finalidades distintas».
De esta forma, avala la extinción de la responsabilidad criminal en las malversaciones que «hubieran tenido por destino contribuir al objetivo político secesionista, evitando que pudieran llegar a reputarse amparados por la amnistía quienes se apropiaron de recursos públicos para incrementar su propio patrimonio personal».
El Tribunal Supremo no contrapone la finalidad de favorecer el ‘procés’ con la finalidad de enriquecerse. «Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece» al destinar «ilícitamente fondos públicos» a un objetivo como lograr la secesión de Cataluña, argumentó la Sala de Apelación en una resolución dictada el 9 de abril.
Añadió que Puigdemont y el resto de procesados por malversación «se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».
El texto de la ponencia de Laura Diez ha causado malestar en magistrados del sector minoritario del TC, que consideran que la ponente «anticipa indebidamente» un debate que corresponde a la demanda de Puigdemont y no al recurso de inconstitucionalidad de las Cortes de Aragón.
Estas fuentes del TC consideran «desleal» tratar de «colar» un argumento que «excede de los términos del recurso que se debate» para «preestablecer» un criterio que servirá para la estimación de otro recurso, aún ni siquiera admitido a trámite.