El pleito que enfrentaba al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y a Lopesan por la expropiación dos parcelas de Maspalomas ha concluido con el pago de ocho millones de euros al grupo de Eustasio López. La compañía, a través de su filial Maspalomas Golf S. A., llevó a los tribunales el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias del 28 de julio de 2021 para intentar elevar la cuantía fijada hasta los 41 millones de euros, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó su reclamación y así lo ha confirmado ahora el Tribunal Supremo.
La disputa versa sobre parte de los terrenos integrados en el parque urbano, la Parcela W, y por la totalidad del suelo del Parque Urbano Campo de Golf, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. La demanda se dirigió contra la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y contra el propio Consistorio.
Las parcelas eran propiedad exclusiva de la empresa, en la que Lopesan ostenta el 50%, hasta que se inició el proceso de expropiación forzosa. Fuentes de la compañía aseguran que el Ayuntamiento las inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad de manera unilateral y sin audiencia previa con sus legítimos propietarios, lo que les dificultó el derecho a la defensa, por lo que procedieron a reclamar la indemnización correspondiente.
La empresa tomó como referencia para el cálculo la media del área que abarcaba los planes colindantes
La Comisión de Valoración fijó una indemnización de 1,9 millones por la Parcela W, de 14.505 metros cuadrados, un suelo urbanizado que converge entre la avenida Touroperador Neckermann y la avenida Touroperador Tui. Para la segunda parcela del campo de golf se establece la cuantía a abonar en 6,1 millones por una superficie de 57.000 metros cuadrados en la avenida Touroperador Neckermann.
Sin embargo, la entidad de Lopesan aportó un informe pericial de parte que eleva el justiprecio a 41 millones de euros en base a los derechos de propiedad y el valor de mercado de las parcelas. La empresa tomó como referencia para el cálculo la media del área que abarcaba los planes colindantes del campo internacional, el oasis de Maspalomas y la ampliación de Playa del Inglés, al entender que también se beneficiaban de ese sistema general de parque urbano.
Desestimación de la demanda
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestimó esta pretensión en un fallo emitido en octubre del año pasado y confirmado este mes de septiembre por el Tribunal Supremo. Señala que para englobar los planes de las zonas colindantes en un ámbito espacial homogéneo debe existir una cierta uniformidad y homogeneidad en cuanto al uso mayoritario y el tipo edificatorio.
En este caso, la sentencia establece que los edificios son de distinto tipo, dado que el plan parcial del campo de golf cuenta con bungalows de una sola panta y calles raqueta, es decir, sin salida, mientras que en el resto de planes parciales los bungalows son de dos plantas.
El tribunal rechaza la ampliación del ámbito pretendida porque los edificios cercanos son de distinto tipo
«La conclusión a la que podemos llegar es que no se considera justificada la ampliación pretendida por la actora del ámbito espacial homogéneo más allá de la delimitación del plan parcial Campo de Golf, dado que los planes parciales colindantes con éste no presentan características homogéneas o uniformes, siendo los usos mayoritarios y las tipologías edificatorias distintas», concluye la Sala.
La resolución tampoco considera justificado el cambio de criterio de la perito de parte, quien manifestó que inicialmente entendía que no operaba un cálculo de la edificabilidad media para posteriormente llegar a la conclusión contraria. El fallo, tras su confirmación por el Alto Tribunal, es firme y ante el mismo no cabe recurso alguno.