El trabajador A., que llevaba prestando servicios desde 2019 como encargado en una empresa del sector del comercio y la decoración, fue despedido disciplinariamente. Durante años había trabajado con normalidad, pero en 2022 cayó de baja por un episodio depresivo que se prolongó en el tiempo. En mayo de 2024 recibió el alta y no se reincorporó, lo que llevó a la compañía a comunicarle el despido.
Imagen de archivo de un juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
La empresa lo acusaba de ausencias injustificadas tras el fin de la incapacidad temporal, que finalizó el 2 de mayo de 2024. En la carta se apoyaban en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y alegaban que incluso se le había requerido mediante burofax para reincorporarse, aunque en el juicio no llegó a acreditarse ese requerimiento. El despido se notificó el 3 de junio de 2024 con efectos al día siguiente.
El trabajador, sin embargo, denunció su caso ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao. Allí explicó que su situación de salud no había mejorado y que sufría todavía un cuadro ansioso-depresivo, lo que le impedía volver al puesto de trabajo. Además, un dato llamativo es que el INSS le había denegado la incapacidad permanente el 25 de abril de 2024, pero la notificación oficial le llegó el 11 de junio, es decir, después del despido. La magistrada entendió que se trataba de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales vinculados a la enfermedad.
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El fallo de instancia obligó a la empresa a readmitir al empleado en las mismas condiciones, a pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido y, además, a abonarle 3.000 euros por daños y perjuicios. Una decisión que la empresa no aceptó y decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJPV analizó el recurso y repasó los argumentos. La empresa pedía que se corrigieran los hechos probados, acusaba al trabajador de manipular documentos y hablaba incluso de fraude procesal. El tribunal descartó esas acusaciones, subrayando que la compañía ni siquiera acudió al juicio de primera instancia y que, por esa incomparecencia, se le aplicó la llamada ‘ficta confessio’ (se da por acreditada la versión del trabajador).

Una imagen de archivo del mazo de un juez
Finalmente, según la sentencia publicada en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior desestimó el recurso en su totalidad y confirmó la sentencia inicial. La consecuencia es que el despido se mantiene declarado nulo y la empresa debe readmitir al trabajador, pagarle los salarios pendientes y asumir también las costas del procedimiento (500 euros, además de la pérdida del depósito del recurso). La Justicia, por tanto, dio la razón al trabajador.