La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG estima los recursos interpuestos por los ayuntamientos de A Coruña y de Oleiros contra las resoluciones de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia por las que inadmitió los recursos interpuestos por ambas administraciones municipales contra la concesión, a una empresa, de una autorización ambiental integrada para una planta de recepción y pretratamiento de residuos generados por buques en el puerto de Oza. La Sala, por lo tanto, ordena al gobierno gallego que resuelva expresamente dichos recursos dada la legitimación de ambos concellos.
En la sentencia relativa al Ayuntamiento de A Coruña, el tribunal subraya que la autorización ambiental integrada “le afecta de manera directa”, pues se trata “de una instalación que se ubica dentro de su término municipal, generando efectos sobre el mismo, de donde cabe deducir que vulnera sus intereses legítimos, que se pueden ver perjudicados por la actividad autorizada al generar impactos en su municipio, por lo que actúa en defensa del medio ambiente y de la salud de su población”.
La Sala recuerda en el fallo sobre el recurso presentado por la administración local de Oleiros que los ayuntamientos “pueden ejercitar las acciones necesarias en defensa de sus vecinos y, con ello, son titulares del interés legítimo ambiental, al igual que una ONG”. Por ello, según señala, pueden acceder a la justicia “para la defensa del territorio en que se integra dicha entidad local de eventuales agresiones medioambientales externas”.
En cuanto a la proximidad de las playas, el TSXG destaca que ese extremo “no puede ser puesto en duda, al estar ubicadas las instalaciones en una ría que linda ayuntamientos de Oleiros y A Coruña y estar la instalación proyectada enfrente, en la otra orilla de la ría, con playas que se ubican en el Ayuntamiento de Oleiros, por lo que cualquier eventual vertido o funcionamiento deficiente necesariamente afectaría al Ayuntamiento”. La Sala entiende que ese interés es “suficiente en aras del recurso interpuesto, ya que cualquier funcionamiento erróneo de la instalación repercutirá necesariamente, dada su proximidad, al Ayuntamiento demandante”.
Las sentencias no son firmes, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.