En la vistilla del sábado 27 realizada en el juzgado 41 de Madrid ante el juez Juan Carlos Peinado tuvo lugar lo que se puede denominar un antejuicio, donde tras ser comunicada por el instructor formalmente la continuación de las diligencias previas contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, su asistenta Cristina Álvarez, y el ex secretario general de la Presidencia, Francisco Martín, por el procedimiento de tribunal de jurado, los letrados de las acusaciones populares y de los imputados esgrimieron los argumentos con los cuales los primeros apoyaron enviar a los tres a juicio oral y los segundos el sobreseimiento libre o provisional de los imputados, es decir, el archivo de las diligencias.
La acusación popular de Vox, autora de la querella presentada en el mes de enero, sostiene que se ha cometido un delito de malversación porque la asistenta Álvarez habría realizado trabajos que no formaban parte de la actividad pública de Begoña Gómez, unas gestiones relacionadas con las actividades privadas de la esposa del presidente del Gobierno. La acusación establece una muralla entre las actividades públicas y las privadas.
No existe un estatuto de la esposa del presidente como tal según ha señalado el 12 de junio de 2025 la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, que supervisa la instrucción de Peinado, esa figura se encuentra en un “limbo” en el cual se incluyen tareas protocolarias, de correo, agenda, seguridad y acompañamiento.
En la vistilla, la acusación popular de Vox destacó en la lectura de su escrito de concreción la presencia de escoltas en actos particulares de la mujer del presidente de Gobierno.
La Fiscalía, por su parte, señala que “entre los años 2021 y 2024, Cristina Álvarez ha enviado correos electrónicos en nombre de Begoña Gómez en el marco y relaciones de la actividad que esta desarrollaba hasta julio de 2024 en la Cátedra Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid, por la que esta última no recibía remuneración alguna”. Y agrega: “No ha existido en la actuación un detrimento o perjuicio de ningún tipo para el patrimonio público por el hecho de enviar los correos electrónicos a terceros en nombre o por cuenta de Begoña Gómez”
Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez, precisó: “¿Cuál es el sistema de seguridad que lleva la cónyuge de uno de los más altos responsables públicos de este país? Esa vigilancia es 24 horas, siete días a la semana. Sea acto oficial, sea acto privado, sea acto particular. En cualquiera de sus actividades es necesaria de acuerdo con las instrucciones de los cuerpos policiales, la presencia de un sistema de seguridad. Por lo tanto, la persona que coordinaba ese sistema de seguridad trabajaba 24 horas al día siete veces a la semana. Y por eso estaba copiada en los correos”.
El juez Peinado cita en su auto del 23 de septiembre donde da cuenta de la ley del jurado que tanto el auto de la Audiencia Provincial de Madrid del 12 de junio de 2025 como el hecho de que Begoña Gómez no respondiera en su última comparecencia del 10 de septiembre pasado a preguntas del juez y de las acusaciones y solo de la defensa constituyen pasos que le llevan a cerrar el círculo de la malversación.
“No es necesario un esfuerzo argumental muy intenso para que todos asumamos que es un derecho constitucionalmente protegido cuando además hubo una contestación a todas las cuestiones que se plantean en este procedimiento, y ello no puede ser considerado como un indicio de la comisión de un delito”, señala. “Tampoco el auto del 12 de junio de 2025 de la Audiencia Provincial es un indicio, ya que se refiere a tráfico de influencias y corrupción entre particulares. Y es perfectamente legítimo utilizarlo como alegato de la defensa porque la sección 23 es la superior jerárquica del instructor del presente procedimiento. Ese auto plantea que solo cabría plantear un delito de malversación en caso de que se cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las cuales fue contratada”, recuerda.
Al plantear la Audiencia Provincial de Madrid que la “principal investigada [esposa del presidente del Gobierno] “se mueve en ese limbo de poder no institucionalizado” coloca el balón en la línea de penalti.
Pero, aunque la mujer del presidente no debería cruzarse con este tipo de actividades, en contacto con empresas, por ejemplo, no parece que el afán de colocar ese balón en la portería de Begoña Gómez y Pedro Sánchez sea el resultado- visto las idas y venidas del propio juez- de una acción penal apolítica sino más bien el colofón de una expedición de pesca, una investigación prospectiva que bucea en una cascada de correos para ver lo que le puede servir para amarrar el el objetivo predeterminado de sentar en el banquillo a la esposa del presidente. Y ahora, desde el 10 de marzo, en que el juez abrió la pieza separada con un único delito, malversación orientar la causa proa al juicio con jurado.
¿ Y qué? Para seleccionar a los 9 miembros y 2 suplentes “puros”, “no contaminados” ¿se les preguntará a los candidatos por quién han votado en las elecciones? Desde luego que no se puede entrar en tal intimidad, pero ello da la idea porque no es el camino idóneo, un camino ideado para los objetivos de la acusación popular de Vox y que Peinado empezó a recorrer el 10 de marzo de 2025. Habrá que ver qué dice la Audiencia Provincial de Madrid al examinar los recursos.
Suscríbete para seguir leyendo