“En cuanto a la participación a título de autor, cómplice o cooperador necesario, no se alcanza a percibir, en qué medida la destinataria del nombramiento, en este caso, la querellada, Cristina Álvarez, por desarrollar el trabajo que se viene encomendando, y percibir la cantidad que tiene asignada, pueda tener responsabilidad penal alguna, en la presunta malversación”. Juez Peinado, auto 5 de mayo de 2025.
“El funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior [ Begoña Gómez] no puede cometer el delito de malversación”.
“Tampoco su superior cometería delito de malversación, porque para eso sería necesario que [Cristina Álvarez] “cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada”. Audiencia Provincial de Madrid, auto del 12 de junio de 2025
“Por lo que se refiere a la malversación que se dice cometida, no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico. Sin necesidad de determinar ahora si la llamada ‘fuerza de trabajo’ es o no un elemento susceptible de malversación, la atribución [a Félix Bolaños] del conocimiento de las labores que, presuntamente, realizaba la persona contratada fuera del ámbito de sus funciones se basa exclusivamente en la asunción y desempeño del cargo que ocupaba [secretario general del Gobierno], así como en una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de esas tareas. La mera detentación de un cargo público no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”. Tribunal Supremo, Sala Segunda, auto del 15 de julio 2025.
Es natural que el tribunal de la Sala Segunda que acabamos de citar señale que la malversación, modificada en el Código Penal en 2022, es la apropiación de patrimonio público. ¿Qué es? Son los bienes.
No está contemplado en el artículo, ni por la doctrina ni por el Supremo los servicios personales.
¿Se apodera Begoña del patrimonio por pedirle a Cristina Álvarez que envíe emails?
La sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid señala que “la principal investigada [esposa del presidente del gobierno] se mueve en ese limbo de poder no institucionalizado”
Pero esto no es óbice para que afirme -en ponencia del magistrado Enrique Jesús Bergés de Ramón-, que Cristina Álvarez “puede haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos desde una estructura institucionalizada de poder como es la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, que podría permitir inferir la solidaridad con la situación de la principal investigada, al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada, apuntando el áurea de indudable influencia que como esposa del Presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada”.
Al juez Peinado, que había descartado la malversación un mes antes ¿se le hicieron los ojos chiribitas al leer la frase que acabamos de reproducir y cambió de criterio?
¿Ello a pesar de que el ponente, Bergés de Ramón, al mismo tiempo sostiene que Cristina Álvarez y Begoña Gómez haber cometido un delito de malversación? Y ello cuando, con posterioridad, es decir, el 15 de julio, la Sala Segunda volvió a rechazar la comisión de un delito de malversación.
Cristina Álvarez, según la sección 23, desarrolla funciones de ayuda, “de mera colaboración y acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo a la persona ligada por vínculos maritales al presidente del Gobierno”.
La presidenta, por otra parte, no cobra nada y está obligada a hacer actividades protocolarias. No se está apoderando de patrimonio. Cristina Álvarez no es patrimonio.
“No hay tipicidad. El Supremo ha venido a decir eso. El trabajo no puede ser malversación. Nadie lo cree. Hay jurisprudencia del Supremo. Bienes muebles, bienes inmuebles, deudas, puede serlo, pero el servicio no. No se ha afectado el atrimonio del Estado, su sueldo es el mismo, y el tiempo que dedica no altera el patrimonio del Estado. No hay malversación de tiempo. No puedes extender los tipos penales a cuestiones que no están previstas porque existe un principio de legalidad penal. La Audiencia de Sevilla extendió la prevaricación administrativa a comportamientos legislativos. Y el Tribunal Constitucional puso las cosas en su sitio. La malversación es para que no le roben al Estado. Resulta que si un guardia en un ministerio está en funciones, por ejemplo, y se le pide que eche una mano y ponga una bombilla, ¿alguien puede afirmar que eso es malversación?” señala un penalista a El Periódico
Lo inexorable de llevar la malversación por la vía del juicio con jurado se deriva de una opción escogida por el juez Peinado: unió primero la querella de de Vox por malversación al resto de los delitos y más tarde abrió una pieza separada el 10 de marzo de 2025 por un solo delito, malversación, que aislado debe respetar el catálogo de delitos de tribunal de Jurado. En el que está la malversación.
¿No obedece ello a la idea de que un tribunal de magistrados profesionales, al enjuciar los otros delitos considerados conexos ( tráfico de influencias, corrupción, apropiación indebida, intrusismo) difícilmente hubiera considerado seriamente la malversación tal como la presenta Peinado? ¿Y a la idea de tener un círco mediático antes de las próximas elecciones generales?
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