Nueve ciudadanos legos en Derecho que determinarán, con su veredicto, si la empresaria y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, son o no culpables de este delito.
Así lo comunicó este martes el juez Juan Carlos Peinado, quien investiga a ambas. También, al actual delegado de Gobierno en Madrid, Francisco Martín, quien también se enfrentaría a un jurado, de acabar yendo a juicio en esta rama de la investigación.
En ella, Peinado trata de averiguar si se cometió un delito de malversación con la contratación, con dinero público, como asistente de Gómez, de Cristina Álvarez, quien realizó gestiones en favor de los negocios privados de la mujer de Sánchez.
Éstas son las claves del futuro judicial de todos los investigados en esta pieza del caso Begoña.
Juicio ante jurado
¿Por qué, de acabar yendo a juicio, sería un jurado el que juzgue a Begoña Gómez? La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la administración de Justicia.
El jurado es una forma de hacerlo. Nueve ciudadanos de cierto territorio —en función de dónde se hayan cometido los hechos enjuiciados— son escogidos al azar para componerlo.
Tras atender al juicio y deliberar, alcanzan un veredicto. El presidente del jurado, un magistrado que no forma parte de él pero lo lidera, es el encargado, gracias a sus conocimientos técnicos, de redactar la sentencia en base a la decisión de esos nuevos miembros.
La ley que regula esta modalidad de enjuiciamiento, del año 1995, recoge en qué casos debe aplicarse. Entre otros, en los delitos de tráfico de influencias, de homicidio, de amenazas… Y en procedimientos seguidos por el delito de malversación, el atribuido a Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Fran Martín en esta pieza del llamado caso Begoña.
Para que este ilícito sea juzgado ante un jurado, debe ser investigado de forma única, no junto a otros delitos. Así sucede en este caso.
Por qué ahora
Este martes, el juez Peinado transformó las diligencias en las que investiga a Gómez, Álvarez y Martín en un procedimiento ante el Jurado.
Podía haberlo hecho antes, ya que esta rama concreta del caso Begoña atañe únicamente a un supuesto delito de malversación, uno de los recogidos por la ley para ser juzgado por estos nueve ciudadanos legos en Derecho.
Sin embargo, en esta pieza de la causa, Peinado, el pasado mes de junio, solicitó al Tribunal Supremo que investigase al actual ministro de Justicia Félix Bolaños, debido a sus responsabilidades pasadas en Presidencia del Gobierno, departamento que contrató a Álvarez.
Para ello, elevó una exposición razonada al máximo órgano judicial español, que, no obstante, la rechazó.
Así las cosas, este miércoles, Peinado optó por transformar estas diligencias en un procedimiento ante el Jurado.
Próximos pasos
Además de ello, el juez citó a las distintas partes del caso Begoña en su Juzgado para comunicarles esta nueva vía procesal.
Curiosamente, les emplaza el próximo sábado, jornada en la que se encontrará de guardia de juicios rápidos.
Día inusual, en tanto que no laborable, y, además, en el que Peinado celebra su último cumpleaños antes de jubilarse.
Cumplirá 72 años, la edad máxima que la ley permite para ejercer como juez, el 27 de octubre de 2026.
Hasta entonces, podrá continuar con la instrucción durante estos próximos doce meses. Y ello supone que podrá proponer que sea juzgada Begoña Gómez y cualquier otro de los investigados en este procedimiento. Tanto en esta pieza separada como en el resto de ellas.
No obstante, en toda la causa, aún existen ocho recursos, que impugnan ciertas decisiones de Peinado, pendientes de resolución por parte de la Audiencia Provincial de Madrid.
Este tribunal, jerárquicamente superior al juez, puede corregir sus órdenes y revocarlas. Por contra, también puede avalarlas.
Por el momento, la mujer de Sánchez, su asesora y el delegado del Gobierno en Madrid tendrán que acudir este sábado a los Juzgados de Plaza de Castilla.
La Ley del Jurado establece que, tras decidir que se trata de un procedimiento que, en su caso, juzgará un Jurado popular, el juez de instrucción debe convocar a las partes a una comparecencia. Así lo ha hecho Peinado.
En este acto, el instructor oirá al fiscal y a los acusadores personados, «quienes concretarán la imputación».
Seguidamente, «oirá al letrado del imputado, quien manifestará lo que estime oportuno en su defensa y podrá instar el sobreseimiento».
¿Es obligatorio?
La ley marca que un procedimiento seguido únicamente por malversación deberá ser juzgado, si llega a juicio, por un Jurado popular. Por tanto, esta decisión no depende del juez instructor.
Sin embargo, existen otras ramas del procedimiento, además de la pieza en la que están investigados Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Francisco Martín.
Recordemos que la esposa de Sánchez, en total, está investigada por cinco supuestos delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios privados, apropiación indebida, intrusismo profesional y malversación.
El tráfico de influencias es otro de los ilícitos que recoge la ley para ser enjuiciados por un jurado. Ahora bien, en este caso, en las diligencias principales, aparece acompañado por otros delitos que no son competencia de esta modalidad de enjuiciamiento, por lo que no han sido transformados en un procedimiento ante el Jurado.