El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, especifica en el auto en el que acuerda dar por terminada la instrucción de la pieza que abrió por una presunta malversación de caudales para juzgar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, que se seguirán los trámites previstos en la ley del jurado. En ella se especifica que ese delito siempre es juzgado a un grupo de ciudadanos elegido por sorteo no a un tribunal profesional.
El artículo 1 de la ley orgánica del tribunal del jurado, dispone que se trata de una institución establecida «para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia» y se ocupará de juzgar una serie de delitos entre los que se encuentra el de malversación, que el juez Peinado atribuye a Begoña Gómez, su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y el actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, por la contratación de la segunda.
Los delitos que corresponden a un jurado son los cometidos contra las personas, por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y contra el honor y contra la libertad y la seguridad. En concreto se ocupa de juzgar los homicidios, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos.
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