¿Tuviste que ingresar a tu padre en una residencia por alzhéimer, demencia u otra enfermedad grave? Si ha llegado el momento de vender su vivienda, la notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía lo explica con claridad: Hacienda no puede negarte la exención en el IRPF porque esa casa sigue siendo vivienda habitual.
Una interpretación clave para las familias
La sentencia 574/2025 del TSJ de Cataluña ha confirmado que el traslado a una residencia no implica perder la condición de vivienda habitual. Esto significa que, si el propietario tiene más de 65 años, puede acogerse a la exención en el IRPF por ganancia patrimonial cuando venda su vivienda.
El tribunal sigue así el criterio del Tribunal Supremo, que ya en 2017 reconoció que las enfermedades graves son una causa justificada de cambio de domicilio y no rompen el vínculo con el hogar familiar.
El caso analizado
En este asunto, se trataba de una mujer diagnosticada de demencia en 2005, internada en 2007. Su vivienda se alquiló en 2010 y finalmente se vendió en 2017. A pesar del tiempo transcurrido y del alquiler intermedio, el tribunal reconoció igualmente el derecho a la exención en el IRPF, reforzando la protección económica de la familia.
Qué significa para ti
Si tienes un familiar mayor de 65 años en una residencia y te planteas vender su vivienda, esta interpretación te afecta directamente: Hacienda no puede denegar la exención siempre que se cumplan los requisitos legales. Una resolución que puede suponer un importante alivio económico en situaciones ya de por sí difíciles.
Un precedente con impacto social
Este fallo no solo resuelve un caso concreto: marca un precedente relevante en la interpretación de qué se entiende por vivienda habitual en situaciones de enfermedad. Una decisión que aporta seguridad jurídica y que, en la práctica, puede suponer un ahorro importante para miles de familias que atraviesan momentos delicados.
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