La Audiencia de Alicante ha condenado por blanqueo de capitales a un año y medio de prisión a un asesor fiscal de Alicante por el desvío injustificado de cerca de cuatro millones de euros a China, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. El acusado figuraba como administrador de casi una decena de sociedades offshore, constituidas en paraísos fiscales y que se usaron para el desvío de dinero a través de facturas falsas, según declara probado la sentencia. Estas empresas carecían de trabajadores o de instalaciones para realizar su actividad, por lo que la Audiencia concluye que el volumen de ventas o compras declaradas no se correspondían con un ejercicio real de actividad económica. Su única finalidad era la de dotar de una apariencia de legalidad a los beneficios económicos del acusado. Según la sentencia, con el fin de ocultar el origen ilícito de las facturas falsas emitidas por el mismo acusado a otras mercantiles, usaba sus sociedades para realizar pagos y transferencias al extranjero, sin que se correspondieran con operaciones reales.
El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, condena al acusado un año y medio de prisión por un delito de blanqueo de capitales, así como una multa de cuatro millones de euros. En el caso de impago o que el acusado se declare insolvente, se le impondrían nueve meses de prisión más, pena que podría suponer que el acusado ingresara en prisión. La principal prueba ha sido el informe de la Agencia Tributaria que analizó las numerosas operaciones llevadas a cabo por el entramado societario. Movimientos bancarios que acababan en el desvío de fondos a China y que para Hacienda no correspondían a operaciones comerciales reales.
El procesado ya fue juzgado en su día por un juzgado de lo Penal por la falsificación de facturas para hacerse falsas deducciones de IVA, motivo por el que en este proceso únicamente estaba acusado por el blanqueo de capitales. Sin embargo, la Abogacía del Estado hizo un nuevo análisis de la documentación de los peritos de Hacienda para imputarle este delito. La Fiscalía no veía delito de fraude fiscal. El fallo absuelve al asesor por un fraude fiscal al no considerar que las cuotas defraudadas tuvieran entidad para ser constitutivas de delito. Esta acusación por fraude fiscal no se apoyaba en el total de las operaciones bajo sospecha, sino en la actividad de una de las mercantiles del procesado. Se trata de una sociedad domiciliada en Delaware (EE UU) y que recibió transferencias que también fueron reenviadas a China.
Absoluciones
La Audiencia absuelve a otros cinco acusados que se sentaban en el banquillo por haber colaborado presuntamente en la trama. Entre ellos, se encontraba una empleada que trabajó para el acusado y que fue la responsable de elaborar las facturas. La sala concluye que era una empleada más y que no tenía poder de decisión en las mercantiles investigadas. Esta procesada ya fue absuelta en el juicio por las facturas falsas, una resolución que han tenido en cuenta los magistrados para exonerarla también en este. Del mismo modo, que para otros tres colaboradores se concluye que no hay pruebas de que trabajaran para el procesado, ni que conocieran la mecánica defraudatoria.
Del mismo modo también ha sido absuelto otro procesado, defendido por el abogado Aitor Esteban Gallastegui, que recibió del principal encausado 275.220 euros en distintas cuentas bancarias para la compra de varios inmuebles en Alicante. El fallo tampoco ve probado que colaborara en la trama defraudatoria, ni que se tratara de blanquear mediante la compra de inmuebles el dinero entregado. Este acusado estaba considerado como cooperador necesario del delito, un extremo que los magistrados no han visto probado.
Las operaciones bajo sospecha se llevaron a cabo entre los años 2012 y 2015. El fallo considera probado que el acusado usó una diversidad de empresas para elaborar facturas a nombres de clientes del asesor, pero que no se correspondían con operaciones comerciales reales. De esta manera, esas mercantiles podían obtener las correspondientes deducciones fiscales en sus declaraciones de IVA en hechos que fueron enjuiciados en el anterior procedimiento y por el que el procesado ya fue condenado.
La defensa del principal procesado había tratado de anular todo el procedimiento, alegando una vulneración de los derechos fundamentales del acusado con el registro de su despacho, ubicado en pleno centro de Alicante. La Audiencia ha avalado estos registros y ha respaldado toda la investigación.
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