El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente no ve razón alguna para dejar en libertad ya al exsecretario de Organización socialista Santos Cerdán y, como hizo con las pruebas que planteaba, rechaza revocar su prisión, en la que se encuentra desde el pasado 30 de junio, al considerar que sigue vigente el riesgo de que oculte o destruya pruebas, y la gravedad de los delitos que se le imputan.
No obstante, la resolución adelanta que previsiblemente la medida cautelar no se prorrogará más allá del plazo de seis meses desde que ingresó en prisión, lo que significa que como tarde saldrá de la cárcel de Soto del Real a final de año o a lo sumo en enero, porque los seis meses se cumplirían el 30 de diciembre.
El juez señala que de acuerdo con la Fiscalía y la acusación popular, el juez instructor destaca que no ha lugar en este momento a modificar esa situación, con lo que desestima el escrito de Cerdán, del pasado 8 de septiembre, en el que pidió su inmediata puesta en libertad, puesto que su encarcelamiento se produjo el último día de junio.
El auto indica que en lo que sí asiste la razón a la defensa de Cerdán es en que cuando la prisión provisional hubiera sido acordada con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, aquella no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses (artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
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