La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 10 años de cárcel y 70 millones de euros de multa a nueve integrantes de una organización criminal –en la que hubo agentes encubiertos que informaron a la Guardia Civil– que introdujo en España más de 1,6 toneladas de cocaína por los puertos de Marín (Pontevedra) y de Valencia.
En la sentencia, la Sala Penal considera a los acusados, en su mayoría neerlandeses, culpables del delito contra la salud pública relacionado con narcotráfico, mientras que absuelve a un décimo acusado por falta de pruebas. Condena a los acusados, cuyo líder no pudo ser juzgado por encontrarse en rebeldía, por cuatro alijos: dos en el Puerto de Marín de 663 y 156 kilos, en noviembre de 2019 y marzo de 2020, y otros dos en el de Valencia de 601 y 223 kilos, en marzo y mayo de 2020, todos con un valor superior a los 61 millones de euros.
Fue en noviembre de 2019 cuando la Guardia Civil empezó a investigar en Galicia un entramado criminal que de manera «reiterada e ininterrumpida» introducía «enormes cantidades» de droga, «preferentemente cocaína», por distintos puertos y oculta en buques portacontenedores procedentes de Latinoamérica y mezclada con mercancía lícita como plátanos, alubias o piezas de helicóptero.
El tribunal señala que los miembros del entramado criminal quisieron hacer valer sus recursos para entablar contacto con agentes de la Guardia Civil encubiertos y destinados al inicio en el Puerto de Marín, donde iban a atracar los primeros barcos con los contenedores que traían droga. Según se indica, la organización ofrecía a los agentes pagarles con una parte de la droga introducida o con diferentes cantidades a cambio de sus servicios de facilitación de la logística para las operaciones de narcotráfico.
El tribunal avala a los agentes encubiertos
El tribunal rechaza que los cuatro agentes encubiertos de la Guardia Civil que simularon colaborar con la trama criminal hicieran cualquier conducta irregular, ya que su actuación estaba autorizada por los órganos judiciales correspondientes. Descarta igualmente la vulneración del derecho a la intimidad alegada por las defensas, «por cuanto la intervención de los agentes encubiertos estaba dirigida y conectada a la investigación del delito sobre el que giraba la investigación y fue sobre lo que giró la petición del decreto del fiscal».
También se opone a considerarlo un caso de delito provocado, señalando que los agentes encubiertos «autorizados» informaron a los investigadores y «nunca llevaron la iniciativa de los acontecimientos que protagonizaron sino que, al contrario, observaban las órdenes, requerimientos, mandatos y sugerencias del responsable de la estructura criminal desmantelada».
Sobre si el delito no se hubiera podido cometer de no mediar la provocación o inducción de los agentes encubiertos, la AN descarta «la existencia de prueba sólida e irrefutable de la condición de los referidos agentes infiltrados como agentes provocadores o inductores o instigadores del delito perpetrado».