El anteproyecto de la ley antitabaco recoge un sustancial incremento de las multas para las personas que fumen o vapeen en áreas prohibidas o libres de humo, como las terrazas de bares y restaurantes.
Según el texto, que el Ministerio de Sanidad ha puesto en audiencia pública, las sanciones por estas acciones (que son las mínimas) pasarán a ser de 100 euros. Esto supone más que triplicar las multas que están establecidas a día de hoy por fumar en áreas donde no está permitido, que se limitan a 30 euros.
Se trata de la multa más leve que recoge el reglamento, que recoge ciertas novedades respecto a lo que se conocía hasta ahora de la ley antitabaco.
Entre ellas que cuando quienes vulneren los espacios libres de humo sean menores de edad, la multa tendrá que ser sufragada «subsidiariamente» por «los padres, madres, personas tutoras o guardadoras».
Cabe recordar que el régimen sancionador incluye multas de hasta 600.000 euros para infracciones muy graves como «la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco o de los productos relacionados, así como de los dispositivos necesarios para su consumo, en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información».
Por otro lado, el Ministerio de Sanidad admite en este documento que la norma y la ampliación de los espacios libres de humo (como las terrazas citadas antes) tendrán cierto impacto económico en el sector de la hostelería.
«La ampliación de espacios libres de humo puede impactar de forma indirecta en el sector hostelero y de organización de eventos, como terrazas y festivales de música«, indica Sanidad.
«Sin embargo, ninguno de estos sectores requiere de adaptaciones para continuar su actividad habitual, como sí se requirieron en reformas legislativas anteriores».
Así mismo, a corto plazo, «cabe prever un descenso en las ventas de productos del tabaco y relacionados, derivado del efecto disuasorio de las medidas adoptadas». Esto llevaría a una «reducción de ingresos para fabricantes, distribuidores y puntos de venta, así como en una potencial reestructuración del mercado».
Por otro lado, la producción de tabaco en España (su cultivo) también se vería perjudicada. «Podría producirse una afectación a las compras de tabaco cultivado en España de manera proporcional al descenso en ventas mencionado anteriormente».
«Cabe reconocerse el peso del sector en zonas agrícolas y comarcas concretas de la provincia de Cáceres, donde la actividad agraria relacionada con el cultivo de tabaco es importante», admite Sanidad, en el documento.
«Sin embargo, el descenso en ventas puede ser compensado por parte de fabricantes, distribuidores e importadores, con la derivación de la producción agrícola española a otros mercados internacionales, lo cual se encuentra facilitado por el carácter multinacional de los principales operadores en el mercado, copado en su mayor parte por empresas con presencia destacada a nivel mundial».
Así mismo, el Ministerio objeta que todos estos inconvenientes quedan sobradamente compensados por los «beneficios económicos en el sector de la salud» que genera la norma.
Concretamente, y gracias una «reducción significativa en la prevalencia del tabaquismo», Sanidad estima un ahorro en el gasto sanitario público anual de entre 100 millones y 200 millones de euros a medio plazo.
Esto vendría derivado de la «reducción de enfermedades relacionadas con el tabaco, como cáncer, EPOC y enfermedades cardiovasculares».
Costes indirectos
A esto hay que sumar «una reducción de costes indirectos por pérdidas de productividad laboral, ausencias y mortalidad prematura, con un valor potencial superior a 2.000 millones de euros anuales a partir de los 10 años de aplicación«, añade Sanidad.
De ahí que el departamento de Mónica García considere que «el impacto económico general se considera escaso a corto plazo sobre algunos subsectores específicos, y positivo a medio y largo plazo desde una perspectiva de eficiencia económica y sostenibilidad, tanto sanitaria, ambiental y económica«.