Desde hace años, la Agencia Tributaria ofrece una herramienta poco conocida pero muy útil: los llamados días de cortesía. Se trata de un mecanismo que permite a autónomos, empresas y profesionales bloqueados en el sistema de notificaciones electrónicas disfrutar de hasta 30 días naturales al año sin recibir requerimientos ni avisos fiscales en su buzón electrónico.
La medida cobra especial relevancia en fechas como el verano o en periodos de alta carga de trabajo, cuando el riesgo de pasar por alto una notificación puede traducirse en sanciones económicas importantes.
Quién puede solicitarlos
Pueden beneficiarse de estos días quienes estén inscritos en los sistemas de notificación obligatoria de Hacienda:
- Autónomos y profesionales dados de alta en Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).
- Empresas, sociedades mercantiles y personas jurídicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Para qué sirven
Los días de cortesía funcionan como un paréntesis en el calendario fiscal. Durante esos 30 días:
- Hacienda no enviará notificaciones electrónicas.
- Los plazos para responder no comienzan a contar hasta que termina el periodo de cortesía.
- Se evita la situación habitual de recibir un requerimiento en plena desconexión vacacional.
Eso sí, conviene aclarar que los procedimientos abiertos no se paralizan: simplemente no empieza el cómputo de plazos hasta que Hacienda notifique tras esos días bloqueados.
Reglas básicas
Según la Agencia Tributaria, el sistema funciona con unas condiciones claras:
- Disponisibilidad anual: hasta 30 días naturales al año
- Antelación mínima: solicitud con 7 días de antelación
- Consecutividad: no es necesario que sean consecutivos
- Modificación: no se pueden cambiar una vez activados
- Efecto en plazos: el plazo para contestar comienza tras el periodo
Cómo solicitar los días de cortesía paso a paso
El trámite se realiza íntegramente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- Accede a la Sede Electrónica de Hacienda.
- Entra en “Mis notificaciones” o escribe en el buscador “días de cortesía”.
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
- Selecciona en el calendario los días deseados (aparecerán en verde).
- Pulsa “Validar” y después “Firmar/Enviar”.
- Descarga el resguardo con el código CSV y guarda el PDF con el calendario actualizado.
Desde ese momento, Hacienda no podrá emitir notificaciones electrónicas hasta que pase el último día marcado.
Por qué conviene solicitarlos
No atender una notificación electrónica equivale a rechazar una carta certificada. Según la Ley General Tributaria, las sanciones van desde 150 euros hasta 600.000 euros en los casos más graves.
Por ello, los días de cortesía son una herramienta gratuita y preventiva que da tranquilidad a autónomos y empresas, asegurando que no pierdan plazos por estar de vacaciones o desconectados.