El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha condenado a tres aseguradoras a pagar 5,17 millones de euros a la armadora Pesquerías Nores Marín por el naufragio del Villa de Pitanxo, ocurrido el 15 de febrero de 2022 en el caladero de NAFO, frente a las costas de Terranova. El siniestro provocó la muerte de 21 de los 24 tripulantes, la mayor tragedia de la flota gallega en décadas.
La sentencia estima íntegramente la demanda presentada por la armadora y fija el pago de 3,1 millones a cargo de Mapfre, 1,03 millones por parte de la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo y otros 1,03 millones de la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España.
La magistrada sostiene que el buque había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias y contaba con los certificados técnicos renovados, tanto de Capitanía Marítima como de la sociedad de clasificación Bureau Veritas, sin que se detectara incumplimiento alguno. Con este argumento descarta que el barco no cumpliera la normativa o que existiera negligencia por parte de la armadora.
El fallo rechaza de manera expresa las principales objeciones de las aseguradoras. Entre ellas, la supuesta sobrecarga de combustible en compartimentos no declarados, que los peritos de la armadora calificaron de inverosímil. También descarta que el Villa de Pitanxo partiese de puerto con una escora permanente de tres o cuatro grados, como alegaban las compañías, al considerar que no se aportó prueba suficiente ni puede concluirse que esa circunstancia contribuyera al hundimiento.
La jueza tampoco aprecia que el buque deviniese innavegable por navegar en una zona no autorizada por la presencia de hielo, señalando que, incluso aceptando esa hipótesis, Mapfre no probó que quedara fuera de la cobertura de la póliza. Y añade que las dudas planteadas sobre la tolva de desperdicios u otras posibles causas del naufragio son cuestiones ajenas al litigio civil y no eximen a las aseguradoras de su obligación.
En su resolución, la magistrada concluye que no se acreditó ningún hecho que justifique una exclusión legal o contractual de la cobertura y recuerda que, conforme al artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, al asegurado le basta con demostrar la pérdida del buque durante la navegación para que opere la presunción de cobertura, sin necesidad de acreditar la causa concreta del siniestro.
PUBLICIDAD