La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ordenado trasladar a España a una mujer afgana y a su hija, que se refugiaron en Irán huyendo de los talibanes, según especifica una sentencia de 24 de julio, a la que ha tenido acceso esta redacción. Con esta decisión, los magistrados pretenden que las afectadas puedan presentar en España, en una situación de mayor seguridad, una solicitud de protección internacional. Además, la sentencia ordena al embajador español en Irán «que dote a las solicitantes de la documentación que les habilite para trasladarse a territorio español».
Los magistrados destacan la precariedad en la que se encuentra en Teherán esta ciudadana afgana, a quien califican como «una mujer activa en defensa los derechos de las mujeres en su país«. En Afganistán vivía sola con su hija tras «desaparecer» su marido y sus hijos varones. Y para subsistir «se vio obligada a trabajar como instructora de costura pese a su formación universitaria». Con la llegada al poder de los talibanes decidió huir a Irán, «toda vez que les exigían contraer matrimonio».
Decisión del embajador
La sentencia enmienda la decisión del embajador español en Teherán, quien el pasado 31 de marzo de 2025 había rechazado las pretensiones de la mujer, al considerar que «no se daban las condiciones para el traslado a España«. Sin embargo, los jueces destacan que la situación en la que se encuentra Irán «les hace temer que pueden ser devueltas a Afganistán, cayendo en manos de los talibanes».
Mujeres afganas con burka en Kabul Oct. 9. 2004. / EMILIO MORENATTI
El fallo pone de manifiesto que el informe elaborado por la Agencia de Asilo de la Unión Europea sobre la situación en Afganistán concluye que «con carácter general se considera necesario conceder protección internacional a las mujeres y niñas afganas, lo que invita a conceder la medida«. Sin embargo, los magistrados advierten de que ya en España se podrá analizar con detalle la petición de asilo.
Asilo para las mujeres
En el mismo sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en octubre pasado que los Estados miembros pueden limitarse a tener en cuenta el sexo y nacionalidad de las afganas para concederles el asilo en la UE, debido a que las medidas discriminatorias contra ellas del régimen de los talibanes constituyen actos de persecución.
La corte, con sede en Luxemburgo, respondió así a una cuestión prejudicial sobre el caso de dos mujeres de nacionalidad afgana que recurrieron ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria contra la negativa de las autoridades de ese país a reconocerles el estatuto de refugiadas.
El Tribunal de Justicia respondió que debe considerarse que algunas de las medidas contra las mujeres son, por sí solas, «actos de persecución», puesto que constituyen una violación grave de un derecho fundamental, como es el caso del matrimonio forzado, que es asimilable a una forma de esclavitud, y con la falta de protección contra la violencia de género y la violencia doméstica, que constituyen formas de tratos inhumanos y degradantes.
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