Conocer con exactitud cuál será el último día de trabajo resulta clave para evitar problemas a la hora de acceder a la pensión de jubilación. La normativa es clara: el hecho causante de la jubilación es el cese laboral.
Tal y como recoge la web de la Seguridad Social: “Si estás actualmente trabajando y deseas jubilarte en la fecha del cese en el trabajo, el día en que te jubilas será el último día de trabajo (y el cobro de la pensión empezaría al día siguiente)”.
Esto significa que, para poder jubilarse, el trabajador debe estar dado de baja en la empresa el mismo día que cumple la edad legal correspondiente, ni antes ni después. Así lo explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social en su canal de Youtube, que tiene casi 12.000 suscriptores, En este sentido añade que si una persona alcanza los 65 años, esa jornada debe figurar como cotizada y, al finalizarla, la empresa está obligada a tramitar la baja. Lo mismo ocurre si la edad ordinaria de jubilación es a los 67 años. En ambos casos, los efectos económicos de la pensión se inician al día siguiente de cumplir la edad establecida.
De ahí que Muñoz recomiende comunicarlo con antelación a la empresa para garantizar que el trámite se realice correctamente y evitar contratiempos con la Seguridad Social. La misma obligación recae en los trabajadores autónomos.
El funcionario explica en un vídeo que recomienda que antes de llegar a la edad de jubilación se informen sobre cómo gestionar la baja en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, para ver qué trámite y qué documentación será necesaria.
Las fechas de la jubilación no coinciden
Pero, ¿qué ocurre si las fechas no coinciden? En el caso de que la persona continúe dada de alta laboral el día en que cumple la edad de jubilación, la pensión será denegada. En ese supuesto, “habrá que solicitar una nueva pensión de jubilación con la fecha correcta del cese de actividad”, concluye.