La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición de un detenido el pasado mes de enero en el aeropuerto de Alicante por un delito de narcotráfico. Durante cinco meses los abogados del arrestado se habían opuesto a la orden internacional, dictada por la Policía de Turquía. El argumento que esgrime la resolución, a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN es que los hechos por los que está buscado han prescrito en España. No cabe conceder lo solicitado.
El caso se conoció el pasado 18 de enero cuando en un control rutinario efectuado por la Comisaría del aeropuerto internacional Alicante-Elche Miguel Hernández saltaron las alarmas de Interpol. La información no explicar si era un vuelo de llegada o de salida. El arrestado, identificado en las actuaciones como Adriano, fue reclamado por su supuesta implicación en la compra y transporte de más de 23 kilos de heroína, en colaboración con otras personas, lo que habría ocurrido en 2007. El tribunal ha considerado que, conforme a la legislación española, los hechos han prescrito y no procede su entrega. La resolución, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal y fechada el 3 de junio, supone el archivo definitivo del procedimiento de extradición instado por el Tribunal Penal Superior de Çorlu, que lo acusaba de formar parte de una red internacional de narcotráfico con base en Turquía.
Cabinas de control de pasaportes en el aeropuerto de Alicante-Elche. / INFORMACIÓN
La resolución de la Audiencia Nacional concluye que no se cumplen los requisitos exigidos por la legislación española para ejecutar la entrega. El tribunal considera que, tras analizar la documentación enviada por Turquía, «la única orden de detención aportada carece de relato fáctico alguno» y no puede considerarse válida para interrumpir la prescripción. En consecuencia, los hechos investigados, que se remontan a octubre de 2007, habrían prescrito en octubre de 2017.
El auto subraya que «no cabe aplicar el subtipo agravado del artículo 369 del Código Penal al no conocerse la pureza de la sustancia», y, por tanto, no puede ampliarse el plazo de responsabilidad penal. El fallo añade que las órdenes de busca y captura presentadas carecen de efecto interruptivo, al no contener datos que permitan verificar una verdadera persecución judicial en estos años. Así, el tribunal declara extinguida la responsabilidad penal y da por cerrado el procedimiento. Consecuentemente con ello ha quedado excarcelado y, al menos en España, puede seguir residiendo sin temor a que pueda ser detenido.
Expediente
El expediente remitido desde Turquía señalaba que el 6 de octubre de 2007, en la localidad de Cerkezkoy, se interceptaron 23,6 kilos de heroína en un vehículo vinculado a una organización criminal transnacional. Según el relato, Adriano habría participado en la logística de la operación, realizando llamadas y coordinaciones vinculadas a la compra de la sustancia, que fue finalmente incautada junto con dinero en efectivo que no se detalla.

Policías nacionales en la terminal del aeropuerto de Alicante-Elche / Áxel Álvarez
Las autoridades otomanas acusaban a Adriano de colaborar con otros sospechosos —algunos de nacionalidad española— en un delito de tráfico internacional de estupefacientes y solicitaban su entrega para ser juzgado bajo el artículo 188/3 del Código Penal turco. No obstante, la Audiencia Nacional ha considerado que los actos descritos, de ajustarse a la normativa española, encajarían en un delito del artículo 368 del Código Penal, cuya prescripción es de 10 años si no se aplica un subtipo agravado —como el de notoria importancia—, el cual no puede activarse sin conocer la pureza exacta de la droga incautada.
Motivos legales y formales
Durante la instrucción del caso, la defensa del reclamado alegó que las órdenes de detención no eran válidas y que el proceso carecía de garantías fundamentales. El tribunal no entró a valorar cuestiones como el derecho a un juicio imparcial en Turquía, al entender que la causa ya estaba prescrita según la ley española, lo que hacía innecesario examinar los demás argumentos.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Fermín Javier Echarri Casi, reitera que «las órdenes de busca y captura internacionales deben contener una imputación concreta, motivada y con valor jurídico suficiente para interrumpir el plazo de prescripción», algo que no ocurrió en este procedimiento. Por tanto, y con base en el principio de legalidad, el tribunal considera que la entrega solicitada no es viable.
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