La jubilaciónes una de las mayores preocupaciones para miles de trabajadores en España. Con este sistema, muchos ciudadanos tienen dudas sobre cómo puede afectar la crianza de los hijos a su pensión.
El experto Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, ha revelado los mecanismos que contempla la Ley General de la Seguridad Social. El organismo dispone de complementos económicos y días de cotización ficticia, que valoran esta situación.
«En el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social existen varios mecanismos que reconocen el esfuerzo de la crianza de nuestro hijo mediante complementos económicos o bonificaciones en la cotización», explica el especialista.
Alfonso Muñoz, funcionario INSS / YOUTUBE
En primer lugar, se encuentra el «polémico complemento económico contemplado en el artículo 60 de La Ley General de la Seguridad Social». En esta parte, se refiere a un complemento económico para los pensionistas que han sido padres y la reducción de brecha de género en pensiones.
«En ambos casos, el importe de nuestra pensión aumentará en función del número de hijos que hayamos tenido. En la actualidad, dicho complemento supone un importe de 35,90 euros al mes por hijo. Pero un matrimonio, aunque tanto hombres como mujeres pueden tener derecho a él, la Ley General de la Seguridad Social se exigen unos requisitos extras al hombre», detalla Muñoz.
Según apunta, esta situación se ha declarado como «discriminatoria» por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Posteriormente, el segundo beneficio está reflejado en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, a 6 de agosto de 2025, en Gijón, Asturias (España). / Jorge Peteiro – Europa Press
El funcionario hace referencia a la bonificación en la cotización por el cuidado de hijos: «Se trata de un derecho pensado especialmente para aquellas personas que en su momento dejaron de trabajar para dedicarse al cuidado de sus hijos».
Al respecto de esta bonificación, se trata de una «bonificación ficticia en la cotización de 270 días cotizados por hijo con el propósito de cubrir esos periodos sin cotización de esos trabajadores que se produjeron entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años posteriores al nacimiento».
Finalmente, la tercera y última bonificación es el reconocimiento de días por parto, que se encuentra en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social. En este punto «se establece una cotización ficticia para la solicitante mujer de 112 días por cada parto de un hijo o un aborto superior a seis meses y de 14 días adicionales en el caso de parto múltiple».