Conflicto laboral con varios frentes en una panadería de Vigo. Una repartidora fue despedida del negocio porque se negó a que un compañero o su nuevo jefe la acompañasen en su ruta, a fin de conocer cuál era el trayecto que realizaba y a qué clientes atendía. La «desobediencia» que le achacó la empresa coincidió en el tiempo, según la empleada, con impagos y la realización de un exceso de jornada.
De momento, la parte empresarial se ha impuesto en los juzgados. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de ratificar una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 en la que se declara procedente el despido. Contra este fallo aún cabe recurso, y también está pendiente de resolver la demanda sobre los supuestos retrasos en el pago de las nóminas.
La mujer, que lleva unos 10 años en el puesto con sucesivos dueños distintos, fue requerida para se dejase acompañar por otro trabajador o por el gerente, algo que rechazó. De acuerdo con la versión empresarial, que los jueces han dado por buena, la petición se hizo meses antes de que se ejecutase el cese.
La trabajadora guardaba «celosamente» la lista de clientes, según el fallo / Brais Lorenzo
Ante la negativa de la trabajadora, cuando la nueva gerencia llevaba cerca de un año y medio, se le dio la orden por escrito, mediante WhatsApp. Dado que se mantuvo en el rechazo, se procedió a su despido por «una persistente actitud de desobediencia que está generando graves problemas». La repartidora sostuvo que ese mensaje de móvil fue la primera vez que se le planteó la necesidad de ser acompañada.
De hecho, su defensa alegó en que durante año y medio, los nuevos jefes «nunca se habían interesado por el reparto» ni la habían sancionado por ese u otro motivo. También añadió que un mes antes del despido la panadería ofertó su puesto de trabajo y subrayó que «siempre cumplió» con sus tareas».
La libreta
La sentencia, sin embargo, remarca que los empleadores «tienen derecho a conocer todos los perfiles de su negocio» y considera «elocuentes los mensajes de renuencia a ser acompañada al reparto, así como la desobediencia flagrante a incumplir el último requerimiento escrito». La mujer, reza el fallo, reflejaba en una libreta que guardaba «celosamente» la ruta, los clientes y la recaudación. «Ha quedado constancia de que la demandante siguió repartiendo tras el despido, lo que demuestra la relevancia económica de esta clientela», agrega.
En cuanto a las reclamaciones laborales de trabajadora, los magistrados señalan que no pueden dar por cierto que hubiese impagos hasta que no haya una sentencia estimatoria al respecto. Y sobre el exceso de jornada que denunciaba, dado que no podía aportar el registro obligatorio porque la empresa carece de él, apuntan a que debió acreditarlo con declaraciones de clientes, que corroborasen que hacía más horas de las marcadas en el contrato.
La mujer también intentó utilizar el argumento de su antigüedad con sucesivos propietarios para defender su desempeño, pero el TSXG le da la vuelta al argumento. Su experiencia, razonan, «debería ser un factor para facilitar la entrada del nuevo empleador, y no una excusa para la reticencia a la entrega de la clientela para el reparto del pan. «La resistencia al cumplimiento de una directriz de organización relativiza la afirmación de que siempre cumplió con su trabajo», asevera.
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