puedes cobrar indemnización y despedirte de la empresa si no te pagan la nómina

La reforma del Estatuto de los Trabajadores que ha entrado en vigor este año supone un giro importante en la protección de los derechos laborales. A partir de ahora, si una empresa no cumple con sus obligaciones salariales, el empleado puede solicitar la extinción del contrato y marcharse con la misma indemnización que recibiría en un despido improcedente y con derecho a paro.

Hasta ahora, el artículo 50 de la norma reconocía como causa justa de finalización de contrato la falta de pago o los retrasos continuados en el salario, pero sin especificar en qué circunstancias exactas debía considerarse que había incumplimiento. Ese vacío dejaba la decisión en manos de los tribunales, que interpretaban cada caso según su criterio.

La modificación, aprobada el pasado mes de abril, pone negro sobre blanco en un asunto clave: cuándo un impago o retraso puede justificar que un trabajador abandone su puesto y reclame una indemnización.

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Empleado sorprendido recibiendo la notificación de despido del jefe

Qué dice la ley ahora

El texto actualizado establece que hay impago cuando la empresa debe al trabajador tres mensualidades completas en el plazo de un año, aunque no sean consecutivas. También se considera incumplimiento si el pago del salario se retrasa más de 15 días en seis ocasiones a lo largo de doce meses, sin que esos retrasos tengan que producirse seguidos.

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